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La CNMC inspecciona las sedes de varias agencias publicitarias de medios
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Se investigan posibles prácticas anticompetitivas consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios
  • Las inspecciones tuvieron lugar durante los días 24 y 25 de mayo

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha llevado a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas del sector de intermediación publicitaria (agencias de medios).

Las inspecciones se han realizado los días 24 y 25 de mayo de 2016 ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en este sector, consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios u otras condiciones comerciales, un posible reparto de mercado, o intercambios de información comercial sensible, llevadas a cabo en el territorio nacional. 

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas. 

En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. 

Los acuerdos entre competidores restrictivos de la competencia se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. 

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. 

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