- Recomendó a sus socios que no pagaran las facturas emitidas por determinadas entidades de gestión de la propiedad intelectual
- Utilizó esta práctica para presionar en la negociación del convenio que regula las tarifas de emisión de fonogramas que pagan sus asociados
La CNMC ha multado con 190.000 euros a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) por haber llevado a cabo prácticas contrarias a la competencia. En concreto, AERC realizó recomendaciones colectivas a sus asociados, de carácter restrictivo, conducta prohibida por el artículo 1 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (S/DC/0518/14)
AERC representa en la actualidad a casi la totalidad de las 1.150 emisoras de radiodifusión privadas en España y la audiencia total de sus asociadas alcanza más del 80% de la audiencia de radio en España.
En septiembre de 2014, la CNMC inició un expediente sancionador tras estudiar la denuncia presentada por dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE).
Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que mediante varias Circulares remitidas a sus socios, AERC intentó presionar a estas gestoras de derechos de propiedad intelectual (AGEDI y AIE), promoviendo el boicot en el pago efectivo de las facturas por los derechos de emisión. Además, AERC buscó distorsionar la negociación de un nuevo Convenio con las gestoras en el que se recogían las tarifas por la emisión comercial de fonogramas que debían pagar sus asociados.
Así, a partir del abril de 2011, en cumplimiento de las recomendaciones de AERC, gran parte de sus emisoras asociadas dejaron de pagar durante varios meses las autoliquidaciones a las entidades de gestión afectadas, con la consecuente pérdida de ingresos por parte de AGEDI y AIE.
La CNMC considera que AERC no pretendía simplemente informar a sus asociados sobre las opciones de pago previstas en la normativa de propiedad intelectual sino, ante todo, favorecer sus intereses en la negociación a través de recomendaciones colectivas de impago no previstas en la Ley de Propiedad intelectual.
Por todo ello, la CNMC considera a AERC responsable de una infracción única y continuada del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, y le impone una multa de 190.000 por infracción muy grave, según lo previsto en el artículo 62.4.a) de la LDC.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Expediente (S/DC/0518/14)