Considera probado que los sancionados intercambiaron información para coordinar las subidas de precios y para repartirse los clientes.
Las prácticas anticompetitivas acreditadas tuvieron lugar desde el año 2002 hasta el 2013
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 57,7 millones de euros a 18 empresas presentes en los mercados de fabricación de papel, de cartón ondulado y de fabricación de productos de embalaje de cartón y a la Asociación sectorial de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0469/13).
En concreto, la CNMC considera probada una infracción única y continuada, prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), consistente en realizar recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios, así como en el reparto de clientes en dos mercados: el primero es el de elaboración de pasta de papel y papel para la fabricación de cartón ondulado; y el segundo es el mercado de fabricación del cartón ondulado y su transformación en productos de embalaje o envasado.
El periodo en el que se cometieron las infracciones en el mercado de fabricación de papel para la elaboración de cartón ondulado y en el de fabricación y transformación del cartón ondulado se extendió desde el año 2002 hasta el 2013.
En el caso del mercado de fabricación de pasta de papel y de papel para la elaboración de cartón ondulado, se han acreditado intercambios de información comercial estratégica entre distintos operadores sobre el precio del papel, así como recomendaciones colectivas. Para ello, la asociación (AFCO) jugaba un papel clave de intermediación, utilizando en muchas ocasiones a los medios de comunicación.
En el mercado de fabricación y transformación del cartón ondulado, en productos de embalaje, se han acreditado intercambios de información y acuerdos de subidas de precios, así como reparto de clientes en el mercado de la fabricación y transformación del cartón ondulado. Los contactos se producían durante las “mesas”, que eran reuniones entre los distintos fabricantes según la zona de España, y muchas de las recomendaciones se realizaban a través de los medios de comunicación.
Entre los dos mercados afectados existe una relación esencial, de forma que las variaciones de la producción y de los precios del papel, que es la materia prima por excelencia en el proceso de la fabricación del cartón ondulado, influyen en la formación de los precios finales de los envases y embalajes de cartón ondulado.
Además, tienen una importancia transversal en la economía, dado que los clientes que utilizan los embalajes de cartón afectados por la infracción son empresas que operan en todos los sectores productivos y de servicios. Dichas empresas podrían a su vez incrementar sus precios de venta a los consumidores si los envases y embalajes en los que presentan, conservan, transportan y envían sus productos experimentan subidas de precios de carácter regular o extraordinario.
Es evidente, por tanto, que estas conductas afectan de forma indirecta y de manera contrastable a los consumidores, con la consecuente pérdida de eficiencia general y su impacto en los precios finales de diversos productos y servicios.
Este expediente tuvo su inicio a raíz de una investigación iniciada en mayo de 2013, cuando se abrió el expediente S/0469/13 por una posible conducta anticompetitiva contra la asociación (AFCO) y contra once empresas del sector. Posteriormente, se realizaron nuevas inspecciones y se amplió la investigación a once empresas más por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
Desglose y cuantía de las multas impuestas **:
- Asociación Española de fabricantes de envases y embalajes de cartón ondulado (“AFCO”): 200.000 euros.
- Cartonajes Europa, S.A. (“CARTONAJES EUROPA”): 390.227 euros.
- Cartonajes Internacional, S.L. (CARTISA): 1, 917 millones de euros.
- Cartonajes Izquierdo, S.A. (INSOCA): 803.605 euros.
- Cartonajes La Plana, S.L. (LAPLANA): 2,673 millones de euros.
- Cartonajes M Petit, S.A.: 1,823 millones de euros.
- Cartonajes Santorromán, S.A. (SANTORROMAN): 635.809 euros.
- Daniel Aguiló Panisello, S.A. (DAPSA): 3,883 millones de euros.
- Diseño Contenedores y Embalajes, S.A. (DICESA): 587.249 euros.
- Hispano Embalaje, S.A. (HISPANO): 710.408 euros.
- Lantero Cartón, S.L.: 1,263 millones de euros.
- Microlan,S.A.: 580.794 euros.
- Papelera del Ebro, S.A.: 1,062 millones de euros.
- Papeles y Cartones de Europa, S.A. (EUROPAC): 5,380 millones de euros .
- Rafael Hinojosa, S.A. (HINOJOSA): 2,689 millones de euros.
- Industrias Celulosa Aragonesa, S.A. (SAICA): 19,156 millones de euros.
- Saica Pack, S.L. : 5,349 millones de euros.
- Smurfit Kappa España, S.A. (SMURFIT): 8,139 millones de euros.
- Suministros Ind. Cartón Envases S.A. (SICESA): 439.341 euros.
Además, se procede al archivo de las actuaciones seguidas contra Cartonajes Vegabaja, S.A. por no haber quedado acreditada la comisión de infracción. Las empresas Cartonajes Bernabeu, S.A., Murcia Cartón, S.L.L. y Embalajes Petit, S.A. también han sido investigadas pero no han sido consideradas responsables. Asimismo, se ordena a la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (AFCO) que proceda a dar la máxima difusión de la presente Resolución entre sus asociados, para su conocimiento.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.
** La Resolución del Expediente S/0469/13 FABRICANTES DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO, se publicará en la web de la CNMC en los próximos días, una vez que se hayan eliminado los elementos sujetos a confidencialidad. En la misma se detallarán las conductas individualizadas que ha realizado cada empresa y que han sido objeto de sanción.
Expediente S/0469/13 FABRICANTES DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO
Programa de Clemencia de la CNMC en Youtube
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