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La CNMC multa con 65.655 euros al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid por cobrar tarifas abusivas a sus colegiados
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • El ICOGAM discrimina a las sociedades profesionales de nueva creación al retrasar su inscripción.
  • Desde 2010 aplica además una cuota de inscripción mucho más elevada y no orientada a costes.


La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 65.655 euros al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) por discriminar a las sociedades profesionales de nueva creación perjudicando su acceso al mercado y la necesaria competencia.   (S/DC/0516/14 ICOGAM).

En marzo de 2010 la Junta General Ordinaria del ICOGAM acordó elevar la cuota de inscripción en el Colegio para las sociedades profesionales  multiplicando prácticamente por seis la cantidad requerida hasta entonces, que pasó  de 150 euros a 1.000 euros. Adicionalmente, se discrimina a las sociedades profesionales respecto a los colegiados individuales, que pagan 250 euros por su inscripción. 

Otros colegios de gestores administrativos en España exigen cuotas de inscripción inferiores a las de Madrid o han decidido su supresión.

La normativa española prohíbe que las cuotas de inscripción en colegios profesionales superen los costes asociados a la tramitación. El ICOGAM no ha sido capaz de justificar a la CNMC ni la relación de los costes de tramitación con la cuota de inscripción exigida ni las razones que motivaron el incremento de la cuota en 2010 en casi un 600%. 

La CNMC también considera que el procedimiento que aplica el ICOGAM  dificulta el acceso al mercado de los nuevos competidores con forma societaria al retrasar la inscripción en el Colegio  para las sociedades profesionales hasta cuatro meses, mientras que la tramitación para los colegiados individuales es de uno o dos días. 

En definitiva, las dificultades en precio y tiempo impuestas por el ICOGAM desde 2010 suponen una barrera de entrada que discrimina a las nuevas sociedades profesionales y obstaculiza la competencia en el mercado. 

El ICOGAM extiende su actuación a las provincias de Madrid, Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Segovia.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

Asimismo,  se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones. 
 

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