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La CNMC pide opinión sobre la metodología que debe aplicarse cuando el recorrido de un nuevo tren internacional coincida con tramos de Cercanías y Media Distancia
Sector: Nota de prensa
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  • La actual normativa permite que nuevas compañías ferroviarias ofrezcan servicios de recorridos internacionales.
  • Para ello no deben poner en peligro el equilibrio económico de los contratos de servicio público de Cercanías y Media Distancia.
  • La consulta pública determina los principios y la metodología que la CNMC utilizará para conceder o no acceso al nuevo servicio.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha lanzado una consulta pública sobre los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional y hagan paradas en estaciones consideradas de servicio público (cercanías y regional). (STP/DTSP/077/18).

Los servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril se encuentran liberalizados desde el 1 de enero de 2010. De esta manera, existe la posibilidad de recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluyendo las que están ubicadas dentro del mismo Estado (cabotaje).

De forma previa a su puesta en servicio, las empresas ferroviarias deben comunicarlo a la CNMC, mediante el formulario estandarizado disponible en la página web

Hasta la fecha, dos empresas han comunicado a la CNMC su intención de poner en marcha recorridos internacionales: Ilsa, para el trayecto Madrid-Montpelier y Arriva Spain S.A, para el A Coruña-Oporto. En el caso de este último, parte del recorrido coincide con tramos cubiertos por los servicios de media distancia.

Servicios nacionales

No obstante, en la actualidad, y hasta que no se adapte a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales.

 

Por esta razón, los servicios internacionales se encuentran sujetos a determinadas restricciones. En primer lugar, el servicio internacional propuesto debe tener, como objetivo principal, el tráfico internacional, de acuerdo con los parámetros aprobados por la CNMC el pasado mes de septiembre (ver nota de prensa).

Además, cuando el servicio internacional coincida con un servicio ferroviario de viajeros sujeto a obligaciones de servicio público (OSP), la CNMC debe comprobar que no se pone en peligro su equilibrio económico.

Consulta pública de la CNMC

Por todo ello, la CNMC somete a consulta pública los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional y hagan paradas en estaciones consideradas de servicio público (cercanías y regional).

La CNMC plantea  los siguientes escenarios:

  • Si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio internacional, en más de un 1%, la prueba de equilibrio económico resultará en la concesión del acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.
  • Si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público viera afectados sus ingresos entre un 1 y un 2%, el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales.
  • Finalmente, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público ve afectados sus ingresos en más de un 2%, la prueba de equilibrio económico resultará en la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.

En este caso, la empresa ferroviaria podrá, en el plazo de 5 días hábiles, podrá proponer modificaciones en el servicio internacional propuesto, de forma que no comprometa el equilibrio económico del contrato.

Por último, la propuesta prevé que se pueda solicitar a la CNMC la revisión de la prueba de equilibrio económico cuando: i) haya un cambio significativo en el nuevo servicio internacional de viajeros en comparación con las características analizadas inicialmente; ii) cuando, en el plazo mínimo de 2 años, se produzca una diferencia sustancial en el impacto real y estimado de los servicios prestados en virtud del contrato de servicio público, y; iii) cuando el contrato de servicio público haya expirado antes de su periodo inicial de validez.

Los comentarios y observaciones de los agentes deberán enviarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la CNMC https://sede.cnmc.gob.es no más tarde del 14 de septiembre de 2018.

 

(STP/DTSP/077/18)

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