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La CNMC publica el Informe sobre la Propuesta de Orden del mecanismo de capacidad de mejora medioambiental en determinadas centrales de producción de electricidad
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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La CNMC ha publicado el informe sobre la Propuesta de Orden Ministerial que tiene por objeto establecer un mecanismo por capacidad. Este sistema consiste en el pago de una retribución (ayuda pública) a las centrales de producción de energía eléctrica (unidades de producción eléctrica) que utilicen carbón autóctono y que realicen una serie de inversiones en mejoras medioambientales.

El objetivo de la medida es regular un mecanismo que permita la continuidad de la producción de electricidad a partir de carbón autóctono como soporte estratégico relevante para la seguridad de suministro en el sistema eléctrico español.

En el caso del mecanismo que se plantea en esta Propuesta de Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la CNMC cuestiona la medida, ya que entiende que algunos de sus aspectos, además de no estar suficientemente justificados en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, no pueden ser considerarse como mecanismos de capacidad ni ayudas medioambientales.

En el caso del mecanismo de capacidad, si fuera así, debería orientarse a resolver un problema de cobertura de la demanda o de disponibilidad de potencia suficiente firme y flexible en el medio o largo plazo, hechos que no se justifican en el Proyecto. Además, la CNMC entiende que un mecanismo de capacidad no debe estar orientado a garantizar la disponibilidad de un recurso gestionable autóctono, como es el caso del carbón.

Por otra parte, en el caso de las ayudas medioambientales su objetivo es incrementar el nivel de protección del medio ambiente en comparación con el que se lograría si no existieran. En este caso, no se justifican suficientemente las ayudas a unas centrales de carbón autóctono que podrían desplazar al despacho de centrales más eficientes desde un punto de vista medioambiental, como son las de ciclos combinados.

Además, estas ayudas deberían adecuarse a lo establecido en las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que prohíben la discriminación entre tecnologías.

La CNMC realiza otra serie de consideraciones sobre la Propuesta:

  1. En cuanto a la  habilitación del Gobierno (art. 25 la Ley del Sector Eléctrico) para establecer procedimientos a favor del funcionamiento de centrales de energía eléctrica con fuentes de combustión de energía primaria autóctonas, hasta un límite del 15% de la cantidad total de energía primaria, la CNMC considera que solo se debería recurrir a esta posibilidad por motivos de seguridad de suministro. Además, debería ser compatible con el mercado de libre competencia en producción y evitar que se altere el precio de mercado. Estas circunstancias deberían contar con una adecuada justificación por parte del  Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  2. Por otra parte, el nuevo esquema de ayudas a las instalaciones eléctricas, que garantiza la permanencia de las centrales de la minería, podría considerarse una extensión del anterior mecanismo de restricciones por garantía de suministro del año 2010 (Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero). Su finalidad sería garantizar el mantenimiento del parque de producción de energía eléctrica de carbón autóctono como elemento esencial para la garantía de suministro en España. Sin embargo, tras su análisis se concluyó que este sistema introducía graves distorsiones en el mercado eléctrico.
  3.  Con la actual propuesta, el mecanismo de capacidad podría contravenir la Decisión la Comisión Europea (Ayuda estatal nº N 178/2010 – España),  que autorizó el mecanismo de restricciones por garantía de suministro excepcionalmente hasta diciembre de 2014.
  4.  Finalmente, la CNMC señala que no puede descartarse que el esquema de ayudas proyectado reúna los elementos para ser considerada ayuda de Estado (art. 107.1 TFUE) y recomienda que si no se replantea se notifique a la Comisión Europea y se suspenda su ejecución hasta que la Comisión remita su autorización  (art. 108.3 del TFUE).
  5.  La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Informe

 

 

Nota de prensa

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