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La CNMC publica su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de metrología
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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La CNMC analiza las implicaciones de la normativa desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, e incluye una serie de apreciaciones de índole técnica aplicables al sector energético.

La CNMC ha publicado su informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (IPN/CNMC/0016/15)


En el informe de la CNMC se reconoce que la intervención pública, mediante el sistema legal de unidades de medida y el control metrológico, puede ser una respuesta que mejore los resultados del mercado en un contexto de información imperfecta, ya que lo que se pretende es ofrecer información que genere confianza en los agentes y ayude a completar transacciones. 

Pero para ello, la intervención pública debe respetar los principios de promoción de la competencia y regulación económica eficiente (necesidad, proporcionalidad y mínima restricción competitiva). Precisamente para lograr estos objetivos, se estima necesario realizar una serie de recomendaciones:

  • Respecto a la presunción de trazabilidad metrológica que beneficia injustificadamente a ciertas normas UNE-EN ISO se recomienda que se extienda a cualquier norma de carácter equivalente. Igualmente, cabe señalar que los laboratorios asociados, los institutos designados y los laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) disfrutan de una ventaja respecto a potenciales operadores y, por ello, se recomienda que en su calificación se apliquen principios de libertad de acceso, igualdad y no discriminación. 
  • En cuanto al régimen de control metrológico del Estado se considera que se introducen distorsiones a la comercialización de los instrumentos y sistemas sometidos al mismo al aplicarse un marco más rígido de evaluación ex ante y control ex post. Se propone valorar la necesidad y proporcionalidad de estas medidas sobre todo cuando no se basen en razones imperiosas de interés general así como limitar la excesiva discrecionalidad de la Administración para determinar nuevas causas que impliquen la aplicación del régimen de control de Estado.
  • Igualmente, en relación con el control de un instrumento o sistema de medida, se aconseja mayor precisión en su regulación específica por Orden Ministerial y evitar lesionarm el principio de neutralidad tecnológica al establecerse diferentes periodos de vida útil a los instrumentos o sistemas que, destinados al mismo, utilicen tecnologías diferentes.
  • Respecto a los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología (CEM) y los colaboradores nombrados por éste se considera necesario que se concrete de forma más detallada los criterios a tener en cuenta para su designación, aportando así mayor transparencia y objetividad. Además, en cuanto a los laboratorios colaboradores se propone que se valoren las prerrogativas y obligaciones impuestas para evitar atribuirles una ventaja competitiva respecto a otros operadores así como evitar posibles implicaciones desde la óptica de ayudas de Estado.  
  • En cuanto al régimen de los organismos de notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, se aconseja la supresión de la acreditación previa ante la ENAC si no se justifica una razón imperiosa de interés general ya que la normativa comunitaria prevé la acreditación voluntaria y el Tribunal Supremo declaró nula dicha exigencia a los organismos de control. 
  • Se realizan una serie de recomendaciones técnicas sobre la regulación de los instrumentos de medida de aplicación al sector energético. Las sugerencias se encaminan a mejorar el encaje con la regulación vigente, permitir una renovación más racional del parque de contadores en función de la antigüedad de los equipos y agilizar y abaratar los procesos de reparación y verificación, así como la necesidad de justificar más en detalle el establecimiento de la vida útil máxima para los contadores de gas y energía eléctrica.
  • Sobre la definición de empresa de servicio público que se atribuye a los suministradores de gas, energía térmica y agua, se cuestiona su ajuste a la realidad del sector y se recomienda su replanteamiento en cuanto a la terminología empleada por sus posibles implicaciones en materia de servicios de interés económico general y de ayudas de Estado. 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Centro Español de Metrología adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Nota de prensa

 

Informe

 


 

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