La CNMC ha publicado su informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se regulan la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados. (IPN/CNMC/019/15)
El PRD objeto de informe contribuye a la armonización de las exigencias técnicas de producción, control de calidad, trazabilidad y presentación de los productos de tabaco y de aquellos relacionados con el mismo. Merece especial interés la regulación sobre dispositivos de liberación de nicotina.
En general, la CNMC echa en falta un análisis amplio y comprensivo del conjunto de instrumentos de política pública en el sector del tabaco (política impositiva, medidas de oferta y demanda, campañas de información, etc.). A ello no ayuda, sino más bien lo contrario, la dispersión de órganos encargados de la aplicación de la normativa.
Además, existen una serie de aspectos cuya regulación sería mejorable desde el punto de vista de la promoción de competencia y regulación económica eficiente:
- El texto contiene un amplio catálogo de restricciones a la competencia que, aunque derivan en buena medida de la normativa europea, constituyen barreras a la entrada de nuevos operadores. Tales restricciones no están debidamente justificadas en cuanto a su adecuación a los principios de regulación económica eficiente y mínima distorsión competitiva. Se anima a mejorar el análisis de impacto ex ante previo a la elaboración de la norma bajo las consideraciones anteriores así como a profundizar en la transparencia del proceso.
- El PRD realiza una cierta equiparación de la regulación –aunque con menor intensidad– de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos) con los productos del tabaco. Esta equiparación puede suponer una clara ventaja a las empresas tabaqueras presentes ya en el sector del tabaco que cuentan, sin coste adicional, con la infraestructura exigida y el know how del negocio de un mercado análogo en regulación y estrategias comerciales. Se recomienda la evaluación de tales restricciones bajo la óptica de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción competitiva así como la consideración de alternativas de intervención (como pudiera ser el aumento del gravamen a través de impuestos específicos).
- La distribución y venta minorista de productos del tabaco se siguen reservando en exclusiva a determinados establecimientos (estancos y puntos de venta con recarga). Si bien se trata de restricciones ya previstas en la normativa vigente, constituyen una restricción a la entrada de operadores y un blindaje a los operadores incumbentes. Se recomienda, en la línea de lo ya advertido previamente por esta CNMC, reconsiderar estas restricciones y, en especial, el mantenimiento del monopolio en la distribución minorista del tabaco dado la débil justificación con que cuenta.
- En relación con los productos relacionados con el tabaco y, en concreto, los dispositivos de liberación de nicotina, este PRD reserva igualmente su distribución y venta minorista a determinados establecimientos: estancos, farmacias, parafarmacias y tiendas especializadas. Al mismo tiempo se prohíbe la venta a distancia y en máquinas expendedoras. Esta CNMC recomienda eliminar la reserva y prohibiciones que prevé este PRD, o en su caso, justificar de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente la racionalidad de estas medidas.
- Se recomienda evaluar con arreglo a los principios de regulación económica eficiente el régimen y procedimiento de autorización de laboratorios participantes en la verificación y control de calidad, así como reforzar las garantías de no discriminación por razón de la nacionalidad de los laboratorios. Se considera conveniente además reforzar las garantías de independencia de los estudios exigidos a fabricantes e importadores.
- Finalmente, se recomienda valorar el fundamento y contenido de algunas restricciones a la promoción y a la publicidad de los productos actualmente vigentes que prolongan el statu quo del sector y no facilitan la penetración en el mercado de nuevos operadores.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.