- La CNMC efectúa una serie de observaciones en relación con ciertos elementos que afectan a las reservas profesionales de actividad, a la existencia de barreras de acceso a la Administración de Justicia y a la aplicación del Derecho comunitario por los órganos jurisdiccionales
- Considera que la futura norma no supone una ruptura con la regulación actual
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (APLOPJ), una norma que sustituirá íntegramente a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial actualmente vigente. La CNMC considera que, a pesar del alcance de la reforma, el texto del Anteproyecto no supone una ruptura radical con la regulación actual.
A pesar de que la CNMC considera que, sin desdeñar el impacto de una reforma de este tipo sobre la competitividad de la economía, el texto proyectado afecta sustancialmente a la potestad organizativa de la Administración de Justicia. No obstante, se realizan algunas observaciones desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.
- Respecto a las reservas profesionales de actividad, la CNMC pone en duda el hecho de que una Ley Orgánica sea el instrumento normativo adecuado para incluir estos aspectos, y aconseja que se traten a través de la legislación ordinaria sectorial.
- Respecto a los abogados, en el caso del asesoramiento y consejo jurídico, la CNMC señala que profesionales o asesores jurídicos podrían prestar estos servicios sin estar colegiados ni de tener la condición de abogado, a diferencia de lo que ocurre con las actividades que tradicionalmente realizan los abogados, como son la dirección y defensa en los procesos. Por ello, recomienda concretar estos aspectos para no extender la reserva de actividad indebidamente y reducir injustificadamente la competencia.
- Con respecto a los procuradores, el Anteproyecto mantiene una reserva de actividad a favor de este colectivo, limitada a la representación de las partes en los procesos. Esta situación difiere de las posibilidades de representación de los ciudadanos y empresas, españolas y extranjeras, ante casi todas las Administraciones en la Unión Europea y sin necesidad de intermediarios. La posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios, tradicional ante las Administraciones Públicas, permitiría reducir costes a empresas y particulares y favorecería la competencia y la eficiencia, según el Informe de la CNMC.
- Respecto a la obligación de colegiación, con el fin de evitar la consolidación y la duplicidad de barreras jurídicas en el acceso y ejercicio de la profesión de abogados y procuradores, la CNMC recomienda no incluir en esta norma las obligaciones de colegiación. Igualmente, debería replantearse, con carácter general, la obligatoriedad de colegiación en los casos de aquellos profesionales (fundamentalmente abogados) que prestan sus servicios exclusivamente para las Administraciones Públicas.
- Además, la CNMC considera que sería favorable para la competencia que el texto del Anteproyecto recogiese la posibilidad de que los abogados y los procuradores pudieran ejercer simultáneamente ambas profesiones, sin necesidad además de estar colegiados en ambos C legios profesionales sino solo en uno.
- En lo que respecta a los graduados sociales, el Anteproyecto establece que puedan ejercer la representación y también la defensa en juicio, aunque solo en los casos de jurisdicción social. La CNMC sugiere que se valoren, a partir de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, los motivos para no ampliar las facultades de los graduados sociales, en especial en lo referente a la representación, a otras jurisdicciones
- Otro de los aspectos en que incide la CNMC es en la posible barrera de acceso y trato discriminatorio que supone tener que constituir un depósito en diferentes supuestos, compatible además con las tasas exigidas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, incluyendo sus entidades públicas dependientes, están exentas de constituir ese depósito. Algunas entidades públicas pueden competir con operadores privados en diversos mercados. Por ello, la CNMC solicita que se evalúe, en este supuesto, la necesidad y proporcionalidad de mantener esta exención.
- Finalmente, respecto a los recursos que se pueden imponer frente a los procedimientos en materia de defensa de la competencia en la aplicación del Derecho comunitario, la referencia a los artículos del TFUE es adecuada pero insuficiente. La CNMC considera que no aparece una mención expresa a la competencia que también ostentan los jueces españoles (normalmente de lo contencioso-administrativo) en materia de aplicación interna de los artículos 107 y 108 del TFUE sobre ayudas de Estado.