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La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (PRD) pretende desarrollar ciertos aspectos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En el informe de la CNMC se reconoce que en el sector de los seguros existen factores por los que el mercado no conduce necesariamente a una asignación eficiente, fundamentalmente por la existencia de información imperfecta y por la posible inestabilidad financiera. Ello supone una justificación de la intervención pública desde el punto de vista del principio de necesidad, pero también es preciso velar por el respeto de los principios de proporcionalidad y mínima restricción para asegurar que la intervención pública mejora los resultados del mercado. Precisamente para lograr estos objetivos, se estima pertinente realizar una serie de observaciones:

  • Las restricciones al acceso y al ejercicio de la actividad deben evaluarse bajo estos principios de regulación económica eficiente. En particular, sin perjuicio del carácter descentralizado del Estado, por lo que respecta a las condiciones de acceso a la actividad, deben analizarse bajo este prisma las restricciones geográficas que pueden tener efectos negativos sobre la eficiencia y la competencia e incluso, en determinados supuestos, vulnerar el principio de unidad del mercado y las libertades comunitarias. Asimismo, deben minimizarse las discriminaciones entre entidades por su posible impacto en la competencia.
  • Se valora positivamente la especificación de que las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) deben entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC como autoridad de competencia en materia de concentraciones económicas en todos los sectores. No obstante, existen una serie de restricciones relativas a las operaciones societarias que pueden afectar a la competencia y que no se justifican con el suficiente detalle.
  • De la misma manera, también se acoge positivamente la concreción de que las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en materia de supervisión y control de la política de las entidades en materia de pólizas y primas deben entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC en la persecución de conductas restrictivas de la competencia. Pero, en cualquier caso, la potestad de una eventual prohibición de las tarifas debe ejercitarse respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Economía y Competitividad, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/018/15

Nota de prensa

 

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