- Estos servicios son plataformas digitales que intermedian entre taxistas y usuarios
- La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de la CNMC contra el Decreto 314/2016, de 8 de noviembre
- Las condiciones que fija la Generalitat para contratar servicios de taxi a través de “apps” y otros sistemas no son necesarias ni proporcionadas
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra varios preceptos del Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya en el que se fijan una serie de condiciones para el ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi, en la que se incluyen las aplicaciones online de reservas de taxi. (UM/010/17)
El Decreto regula la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de servicios de taxi urbano e interurbano, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos.
La CNMC considera que las medidas exigidas para este tipo de servicios no resultan conformes con los principios de necesidad y proporcionalidad, ni con el de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
Entre otros requisitos, el Decreto de la Generalitat establece que las empresas que funcionen como plataformas on-line para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración. Además, deberán tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente.
Registro anual con los datos de cada viaje
Otro de los requisitos incluidos en la normativa es que deberán tener un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación on-line. Ese número lo determinará la Administración según el número de taxis que haya en la localidad. Las plataformas deberán llevar también un registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.
Por otra parte, la plataforma tendrá que obtener la autorización del titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración y tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Su importe mínimo lo determinará el órgano competente, en función del número de licencias de taxi que estén vinculadas a la aplicación.
Finalmente, según el Decreto de la Generalitat, las asociaciones profesionales de taxistas tendrán que constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas o cualquier otra modalidad de servicio de mediación en la contratación de taxis.
La CNMC ha presentado el recurso contra el Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya, al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados o es contraria a los principios de regulación económica eficiente.
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra varios preceptos del Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya en el que se fijan una serie de condiciones para el ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi, en la que se incluyen las aplicaciones online de reservas de taxi. (UM/010/17)
El Decreto regula la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de servicios de taxi urbano e interurbano, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos.
La CNMC considera que las medidas exigidas para este tipo de servicios no resultan conformes con los principios de necesidad y proporcionalidad, ni con el de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
Entre otros requisitos, el Decreto de la Generalitat establece que las empresas que funcionen como plataformas on-line para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración. Además, deberán tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente.
Registro anual con los datos de cada viaje
Otro de los requisitos incluidos en la normativa es que deberán tener un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación on-line. Ese número lo determinará la Administración según el número de taxis que haya en la localidad. Las plataformas deberán llevar también un registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.
Por otra parte, la plataforma tendrá que obtener la autorización del titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración y tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Su importe mínimo lo determinará el órgano competente, en función del número de licencias de taxi que estén vinculadas a la aplicación.
Finalmente, según el Decreto de la Generalitat, las asociaciones profesionales de taxistas tendrán que constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas o cualquier otra modalidad de servicio de mediación en la contratación de taxis.
La CNMC ha presentado el recurso contra el Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya, al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados o es contraria a los principios de regulación económica eficiente.
Documentos asociados 1
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC
La rúbrica del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
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