La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 203.508 euros a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. SNC/DTSA/025/16
El artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
Las infracciones detectadas en RTVE tuvieron lugar en marzo de 2016 en sus canales de televisión LA 1 y LA 2.
Contra esta decisión, CRTVE podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
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El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en al página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede acceder a ella mediante el vínculo que figura en la nota de prensa.