La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una sanción de 3 millones de euros a Mediaset por haber incumplido determinados compromisos a los que estaba obligada tras la concentración Telecinco/Cuatro (C/0230/10 TELECINCO/CUATRO). Este incumplimiento supone una infracción muy grave de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
En 2010, la Autoridad de Competencia autorizó con compromisos la adquisición del control exclusivo de Cuatro por parte de Gestevisión Telecinco, S.A. (actualmente Mediaset).
Debido al riesgo para la competencia que implicaba la gestión conjunta de la publicidad de los canales de televisión de Telecinco y Cuatro, Competencia hizo vinculantes una serie de compromisos de Mediaset de cara a autorizar la operación. En concreto, tales medidas estaban dirigidas a garantizar que la nueva estructura del mercado audiovisual siguiera permitiendo a los anunciantes contratar publicidad de forma separada en cada uno de los principales canales del nuevo grupo. Es decir, estos compromisos impedían la comercialización conjunta, ya sea de forma expresa o de facto, de todos los canales del grupo.
Con fecha 23 de marzo de 2015, la CNMC incoó un expediente sancionador contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. por incumplimiento de los dispositivos primero y cuarto de la Resolución de 28 de octubre de 2010 por la que se había autorizado la concentración Telecinco/Cuatro.
Tras la instrucción de dicho expediente, la CNMC ha acreditado que Mediaset ha incumplido uno de los compromisos. Particularmente, no desarrollar políticas comerciales y de precios que supongan, formalmente o de facto, la venta vinculada, directa o indirectamente, a los anunciantes de los canales Telecinco y Cuatro.
Entre otros factores que se han tenido en cuenta a la hora de acreditar este incumplimiento, se ha verificado que desde, al menos, el 6 de febrero de 2013 hasta, al menos, el 31 de marzo de 2014, Mediaset, a la hora de negociar la publicidad con sus anunciantes, habría requerido o habría aceptado la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación con los anunciantes.
En febrero de 2013, la autoridad de competencia ya sancionó a Mediaset por el incumplimiento de varias de las condiciones impuestas a la fusión Telecinco/Cuatro (C/0230/10 TELECINCO/CUATRO) con una multa de 15 millones de euros. Entre las condiciones infringidas entonces ya se encontraba la prohibición de vincular la contratación de publicidad en sus canales de mayor audiencia.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto una sanción de 3 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de LDC. La Dirección de Competencia de la CNMC vigilará el cumplimiento de esta Resolución.
La CNMC recuerda que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La Resolución de este expediente sancionador (Expte. SNC/0036/15 MEDIASET) se hará pública en los próximos días, a través de la web de la CNMC, una vez que se eliminen los elementos de confidencialidad contenidos en la misma.
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