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La CNMC sanciona a Nokia Solutions and Networks Spain por abuso de posición de dominio en una licitación de Adif
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La sanción se eleva a 1,74 millones de euros

 

  • La conducta se produjo en 2014 cuando Adif licitó los servicios de mantenimiento y renovación de las redes de telecomunicaciones GSM-R

 

  • La compañía incurrió en un estrechamiento de márgenes al establecer sus precios mayoristas y minoristas para los sistemas digitales inalámbricos que se emplean en la comunicación ferroviaria (GSM-R)

 

  • La conducta tuvo como efecto probable que su principal competidor en los mercados de telecomunicaciones GSM-R renunciase a participar en la licitación

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Nokia Solutions and Networks Spain, S.L. al acreditar que abusó de su posición de dominio cuando Adif sacó a concurso los servicios de mantenimiento y renovación de las redes de telecomunicaciones GSM-R. Esta conducta supone  que cometió una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por esta razón ha sido sancionada con 1,74 millones de euros. (S/DC/0557/15)

Un estrechamiento de márgenes se produce cuando un proveedor es al mismo tiempo competidor. Así, esta conducta se da en los casos en los que esta empresa es dominante en un mercado y fija un precio mayorista de suministro como proveedor y un precio minorista como competidor, tal que fuerza que los márgenes de sus rivales igualmente eficientes sean negativos si formulan una oferta competitiva en el mercado donde son rivales.

 

En este caso, Nokia abusó de su posición de dominio en los mercados mayoristas de apoyo, soporte y suministro de repuestos para el mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones móviles GSM-R de equipos NOKIA. De esta forma, esta empresa planteó unos precios mayoristas y minoristas que impedía competir a sus rivales en el mercado minorista de mantenimiento de instalaciones de telecomunicaciones móviles GSM-R en España. En consecuencia, solo Nokia compitió en la licitación de Adif.

 

La red GSM-R (Global System for Mobile communications- Railway) es un sistema de comunicación digital inalámbrico desarrollado específicamente para la comunicación ferroviaria y que consta de elementos que se despliegan en los trenes y en las vías. Este sistema dispone de una banda de frecuencias separada, que evita cualquier tipo de interferencia con las redes de telefonía móvil (GSM) públicas y se utiliza mayoritariamente en los trenes de alta velocidad.

 

La red GSM-R en España ha sido instalada a través de diversas licitaciones, por dos empresas: Nokia, con el 85% de la red, y Kapsch, con el 15% restante.

 

Licitación convocada por Adif en 2014

 

Esta sanción se produce a raíz de la denuncia presentada por la compañía Kapsch Carriercom España, S.L.U. (Kapsch) en el marco de la licitación convocada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la prestación de servicios de mantenimiento y renovación de las instalaciones de telecomunicaciones móviles GSM-R y sistemas centrales de “core” de Red GSM-R en julio de 2014.

 

Hasta la licitación llevada a cabo en julio de 2014, cada empresa era la encargada de mantener el 100% de la red que había instalado. Sin embargo, en julio de 2014, ADIF sacó a concurso el contrato que afectaba, entre otros, al mantenimiento y renovación de los sistemas de telecomunicaciones móviles GSM-R de la red ferroviaria de alta velocidad, y permitió, por primera vez, que el mantenimiento de la red lo pudiera llevar a cabo la empresa que no era titular de la instalación.

 

El abuso de posición dominante de Nokia, derivado del estrechamiento de márgenes que generaba su oferta mayorista y minorista en el contexto de la licitación de ADIF de julio de 2014, constituyó una de las causas por las que Kapsch decidió renunciar a dicha licitación de ADIF. Por ello, la conducta de Nokia tuvo probablemente un efecto de exclusión de su rival y una menor competencia en dicha licitación, que previsiblemente ha afectado a los precios finalmente pagados por ADIF.

 

La CNMC considera que, con las citadas prácticas, Nokia infringió el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además de la sanción económica, de 1,74 millones de euros, la CNMC requiere a Nokia para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada y avisa de que vigilará el cumplimiento íntegro de la resolución.

 

(S/DC/0557/15)

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC
El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
Reproducción permitida solo si se cita la fuente
 

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