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La CNMC sanciona a tres empresas del sector de hidrocarburos líquidos por no remitir información sobre precios y ventas anuales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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La CNMC ha sancionado a dos empresas titulares de estaciones de servicio y a un operador al por mayor con 7.365 euros por no enviar la información periódica relativa a los precios y ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa. 

Según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000, los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas “con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento”, entre otra información.

Tras recibir las correspondientes denuncias, la CNMC inició los respectivos procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra Estación de Servicio Atalaya, Bon Preu, S.A.U. y Petróleos Archipiélago, S.A.

Una vez resueltos dichos procedimientos, la CNMC ha sancionado como responsable de una infracción grave (según el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), a las siguientes empresas:

  • Estación de Servicio Atalaya: 5.465 euros       
  • Bon Preu, S.A.U. :  1.800 euros
  • Petróleos Archipiélago, S.A.: 100 euros 

Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


Resoluciones:

SNC/DE/0052/14 

SNC/DE/022/15

 
 

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