La CNMC ha sancionado a dos empresas titulares de estaciones de servicio y a un operador al por mayor con 7.365 euros por no enviar la información periódica relativa a los precios y ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa.
Según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000, los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas “con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento”, entre otra información.
Tras recibir las correspondientes denuncias, la CNMC inició los respectivos procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra Estación de Servicio Atalaya, Bon Preu, S.A.U. y Petróleos Archipiélago, S.A.
Una vez resueltos dichos procedimientos, la CNMC ha sancionado como responsable de una infracción grave (según el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), a las siguientes empresas:
- Estación de Servicio Atalaya: 5.465 euros
- Bon Preu, S.A.U. : 1.800 euros
- Petróleos Archipiélago, S.A.: 100 euros
Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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