La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Atresmedia y otro a Mediaset por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Esta Ley establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
Las infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre enero y mayo de 2016 en sus canales de televisión Telecinco, Cuatro, Divinity y Energy. Por lo que respecta a Atresmedia, el exceso de publicidad se ha contabilizado en Antena 3, también entre enero y mayo de este año.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela CNMC. Atresmedia y Mediaset disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
SNC/DTSA/027/16
SNC/DTSA/028/16