La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido sancionador a Atresmedia con 300.000 euros por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman.
En concreto, este expediente se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox, Nova y Mega en los meses de agosto y septiembre de 2015. En todos los casos, se trata de cortes publicitarios supeditados a las pausas de un canal principal.
Las interrupciones detectadas por la CNMC y recogidas en la resolución son, sin excepción, de diálogos y es evidente que la interrupción de una frase afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa.
El artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.
Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
SNC/DTSA/047/15