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La CNMC afirma que el concurso para elegir la televisión que retransmitirá los partidos de la final de la Copa del Rey y la Supercopa de 2018 no se ajusta a la normativa vigente
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Solicita a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que reformule la convocatoria para recibir las ofertas de forma transparente, competitiva y no discriminatoria

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) considera que el borrador del concurso para adjudicar los derechos y elegir al operador que retransmita los partidos de la final de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de 2018 remitido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no cumple ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2015.

En consecuencia, se solicita a la RFEF que haga una formulación totalmente nueva del concurso para adjudicar los derechos y elegir a la televisión que emitirá el próximo 21 de abril la final de la Copa del Rey y los dos partidos de la Supercopa que se disputarán en agosto. Además, tiene que revisar las obligaciones comerciales que limitan la capacidad de los adjudicatarios para explotar comercialmente los derechos audiovisuales adquiridos.

Convocatorias transparentes y no discriminatorias

En concreto, CNMC considera que la convocatoria remitida a la CNMC el 28 de febrero de 2018 no cumple con los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación. Además, considera que la documentación aportada no concreta suficientemente los lotes o derechos objeto de la comercialización, si estos se licitan de forma independiente o agregada y cuál es el contenido y alcance de cada uno de los eventuales lotes de derechos.

El Real Decreto Ley 5/2015 indica que cada tipo de contenido audiovisual que la RFEF tenga intención de licitar debe ser desarrollado de manera exhaustiva, identificando para cada uno de ellos su contenido exacto (tanto derechos principales como accesorios), así como su modalidad de emisión y su carácter exclusivo o no, evitando duplicidades en las denominaciones que puedan llevar a error, así como inconsistencias en la definición de los propios derechos.

Asimismo, se advierte a la RFEF que podría incurrir en un incumplimiento de la obligación de no discriminar entre operadores si persiste en limitar la explotación de los derechos de retransmisión de la Supercopa únicamente a los operadores de televisión en abierto.

Además, la CNMC recuerda que toda comercialización de derechos que la RFEF tenga intención de licitar a nivel internacional deber ser objeto de informe previo ante la CNMC. Esto supone que el contenido del presente informe no puede hacerse extensivo a la explotación de los derechos en otros ámbitos geográficos fuera de España.

Por último, advierte que la RFEF debe determinar cómo va a explotar todos los derechos que se excluyen expresamente de la licitación (por ejemplo, DVD o móvil). En caso de que no los vaya a explotar, los mismos deberán ser devueltos a los clubes de fútbol participantes en estos eventos, tal y como prevé el artículo 4.7 del Real Decreto-ley 5/2015.

 

INF/DC/041/18

 

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