La CNMC inicia un expediente sancionador contra CRTVE por la posible emisión de publicidad no permitida
- En las cadenas de televisión La 1, La2, ClanTV, 24H y Teledeporte
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por una posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE.
En general, los patrocinios culturales, también los emitidos por CRTVE, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCA y en el artículo 12 del Reglamento de Publicidad: deben de estar referidos a programas, no a secciones o avances de programa; que su duración no exceda con carácter general de 10 segundos; que vayan colocados inmediatamente antes o inmediatamente después del programa patrocinado; o que no inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos, bienes o servicios.
En este sentido, la mayoría de patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra.
Estos presuntos patrocinios culturales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
RTVE dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.