- Todas ellas se autorizaron en primera fase, aunque BP/PETROCORNER, sometida al cumplimiento de determinados compromisos.
- Afectaron a sectores como la distribución minorista de carburantes, las actividades inmobiliarias o los servicios bancarios.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) autorizó en primera fase nueve operaciones de concentración a lo largo del mes de diciembre, tras determinar que no planteaban obstáculos para la competencia en los mercados analizados.
CONCENTRACIONES APROBADAS EN DICIEMBRE
Con fecha 13 de diciembre de 2018, se autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de BP OIL ESPAÑA, S.A.U (BP) del 100% del capital social de PETROCORNER RETAIL, S.L.U. (PETROCORNER) y KINGBOOK INVERSIONES SOCIMI, S.A. (KINGBOOL), lo que conlleva la inclusión de 65 nuevas estaciones de servicio (en adelante EESS) a la red de BP en España. En todo caso, la autorización se encuentra subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos, necesarios para solucionar los problemas de competencia derivados de dicha operación.
Así las cosas, BP asume, por un lado, la venta de una de las estaciones de servicio adquiridas, ubicada en Osorno (Palencia), que cuenta con los precios más baratos de la zona. Además, la distribuidora se compromete a no readquirir esta estación en un plazo mínimo de diez años. Por otra parte, la distribuidora debe rescindir dos contratos de abanderamiento y suministro en exclusiva con otras dos estaciones de servicio localizadas en Villacastín (Segovia) y Almonte (Huelva).
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al superarse el umbral establecido en los artículos 8.1.a) y 8.1 b) de la misma. El principal sector económico afectado es la distribución minorista de carburantes a través de gasolineras.
La CNMC, con fecha 13 de diciembre de 2018, autorizó, en primera fase la concentración consistente en la toma de control exclusivo de EVO BANCO, S.A.U. por BANKINTER, S.A., mediante la adquisición del 100% de su capital social.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, ya que supera el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.b) de dicha ley. El sector económico implicado en la operación es el de prestación de servicios bancarios.
C/0990/18 ARMATI/SONAE/IBERIAN ASSETS
Con fecha 13 de diciembre de 2018, se aprobó, en primera fase, la concentración consistente en la toma de control conjunto por parte de TRENESMA LIMITED y SONAE S.G.P.S., sobre IBERIAN ASSETS, S.A.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1. a). La operación de concentración afecta al sector de las actividades inmobiliarias.
El pasado 13 de diciembre de 2018, se avaló, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de GOOD SERVICE PROJECT, S.L., sobre SIGLA, S.A. (GRUPO VIPS).
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la normativa de competencia, pues se acoge al umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La concentración se enmarca en el ámbito de los servicios de restauración y afecta, en particular, a los servicios de restauración informal.
Con fecha de 13 de diciembre de 2018, se autorizó, en primera fase, la concentración consistente en el paso de control exclusivo de THE BYMÓVIL SPAIN S.L.U (TBS), empresa perteneciente a la matriz TOWER VALLEY, S.L. (TWV) a MASMÓVIL IBERCOM S.A (MMI), a través a su filial XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO).
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse el umbral establecido en su artículo 8.1.b). La operación de concentración afecta al sector de la distribución de terminales móviles y tabletas y, más concretamente, al comercio al por menor de dichos equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
C/ 0994/18 MOLY- COP/METSO SPAIN HOLDINGS S.L.U
El Consejo, con fecha de 13 de diciembre de 2018, legitimó en primera fase la concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad AMERICAN INDUSTRY PARTNERS MC HOLDINGS LLC (MOLY-COP), a través de una sociedad australiana participada, GRINDING MEDIA PTY LDT, del control exclusivo de METSO SPAIN HOLDING, S.L.U.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la normativa de competencia al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la ley. La operación concierne al sector de la forja, estampación y embutición de metales y metalurgia de polvos.
C/0992/18 PRIMEROSALUD/HOSPITAL DE TORREJÓN
Con fecha de 19 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de PrimeroSalud, S.L.U., (en adelante, PRIMEROSALUD) de Torrejón Salud, S.A. (en adelante, HOSPITAL DE TORREJÓN).
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma. La operación afecta al mercado de la prestación privada de servicios sanitarios a pacientes públicos.
C/0995/18 CARMILA/ACTIVOS CARREFOUR
Con fecha de 19 de diciembre de 2018, se avaló, en primera fase, la concentración consistente en la toma de control conjunto por parte de CARMILA S.A (CARMILA), de una serie de activos inmobiliarios pertenecientes a CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA, S.L.U. y uno perteneciente a CARREFOUR NORTE, S.L.U., ambas empresas pertenecientes a Grupo Carrefour (CARREFOUR).
La operación notificada cumple los requisitos legales al superarse el umbral establecido en el artículo 8. 1. a) de la LDC. La operación de concentración afecta principalmente al sector inmobiliario, y se centra en el mercado de alquiler de activos inmobiliarios para uso no residencial.
El pasado 19 de diciembre de 2018 se aprobó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte del fondo de inversión MCH IBERIAN CAPITAL FUND IV F.C.R (en adelante, MCH IV o el Adquirente) del control exclusivo de las participaciones de GLOBAL LITVAR, S.L. (en adelante, GLOBAL) y, por tanto, indirectamente, de la totalidad de las participaciones de LITOGRAFÍA ALAVESA, S.L.U. (en adelante, LITALSA).
La operación notificada respeta los requisitos previstos por la LDC, pues cumple con el umbral establecido en el artículo 8.1. a) de la misma. La operación afecta al sector de fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. En Concreto, a una etapa intermedia de dicho proceso de fabricación: el barnizado y el litografiado.
Normas y procedimiento de control de las concentraciones
La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia
Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general, de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.
Acceso al listado de concentraciones de la CNMC.
Documentos asociados 1
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