- Se trataría de posibles acuerdos y/o prácticas concertadas para el reparto de clientes y adjudicaciones de licitaciones.
- Tendrían especial incidencia en los servicios de transporte escolar de dicha Comunidad Autónoma.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas para el reparto de clientes y/o adjudicaciones de licitaciones convocadas para la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con particular incidencia en el transporte escolar.
Los días 5 y 6 de febrero se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de prácticas anticompetitivas.
Determinadas empresas del sector habrían llevado a cabo dichas prácticas en relación con el reparto de clientes y/o adjudicaciones de licitaciones convocadas para la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con particular incidencia en el transporte escolar.
Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de las mismas se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello cuenta con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Además, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
Asimismo, se recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007 de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, recoge en su artículo 72.5 una excepción para las empresas solicitantes de clemencia.
La CNMC ha elaborado unas recomendaciones de buenas prácticas en la contratación pública.
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