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La CNMC alerta que las comercializadoras de electricidad están cambiando los contratos sin consultar al consumidor
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Los contratos no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de su prórroga.
  • Si ha contratado un precio fijo no se lo pueden modificar hasta que no finalice el contrato o su prórroga.
  • La comercializadora no puede imponer la discriminación horaria sin autorización, aunque beneficie al consumidor.

 

La CNMC ha observado malas prácticas de las comercializadoras de electricidad que están alterando el mercado y perjudicando a los consumidores. Ante esta situación, considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los engaños. Estas recomendaciones se encuentran en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017, (IS/DE/033/18).

  1. Rescisión de los contratos. Ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante el año 2018, hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta razón, se recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.
     
  2. Variación en los precios de los contratos. El 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato, de acuerdo con los datos recogidos en el comparador de ofertas de la CNMC. Aun así, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.

 

Cambios en el componente regulado

La mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados. En concreto, se trata del Peaje de acceso, Pagos por capacidad, Financiación del Bono Social, Financiación del Fondo de Eficiencia Energética, el coeficiente de pérdidas estándar y el ajustado y la Financiación del Operador del Sistema y del Mercado. Al amparo de estas cláusulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.

La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas. Además, recuerda que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos.

 

Cambios por el componente de la energía

Además, se han detectado cambios en el precio del componente de la energía. Así, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato. Otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.

La CNMC advierte que si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad (ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación) no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro. El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato.

Si ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrá trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, las cláusulas de revisión deben ser precisas, claras y transparentes. Deben evitarse clausulas ambiguas del estilo “los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.

En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas clausulas con suficiente antelación – como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación-, ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1435/2002 para el primer año del contrato.

 

Cambio en el contrato de acceso

Por último, algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato. Por esta razón, la CNMC recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le supongan unas condiciones más favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.

 

Tendencias del mercado minorista

El informe analiza la situación del mercado minorista y pone de manifiesto que se ha incrementado el número de consumidores domésticos con tarifas con precios variables, es decir, precios diferentes para determinadas horas del día o para determinados días de la semana. Esta situación viene favorecida por el despliegue de los nuevos contadores telegestionados que registran medida horaria, y cuyo Plan de Sustitución finalizó el 31 de diciembre de 2018.

También se ha producido un aumento del número de consumidores directos a mercado. Es decir, que prescinden de intermediarios y compran la energía directamente al mercado mayorista. De esta manera evitan obligaciones como la financiación del bono social, la aportación destinada al Fondo Nacional del Eficiencia Energética y la tasa municipal que ingresan los ayuntamientos por el suministro de energía eléctrica en su localidad. Por esta razón, la CNMC considera que debería modificar la regulación para que tengan las mismas obligaciones que las comercializadoras.

Consulta aquí estas recomendaciones y la situación del mercado minorista de electricidad.

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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