- Valora positivamente la iniciativa, que busca adaptar los Estatutos a la normativa sobre servicios.
- Ofrece pautas para mejorar la regulación en determinados aspectos, como la colegiación o las listas de peritos.
- Hace diez años se fijó un plazo de 12 meses para delimitar las profesiones de colegiación obligatoria en una ley estatal que sigue pendiente.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un informe sobre el proyecto de Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, remitido por el Ministerio de Fomento (IPN/CNMC/011/19).
La Comisión valora positivamente la iniciativa de adaptar los Estatutos a la normativa sobre servicios, en particular a las adaptaciones realizadas a raíz de la transposición de la Directiva de Servicios de 2006. El proyecto elimina previsiones obsoletas relativas al visado o a los baremos orientativos de honorarios e incorpora nuevas obligaciones de transparencia.
No obstante, algunos aspectos del proyecto son mejorables desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente. La CNMC recomienda, entre otros aspectos:
- Evitar introducir previsiones ambiguas sobre la colegiación obligatoria, ya que solo puede establecerse en una norma con rango de ley.
- Replantear la figura de los colegiados adheridos, que puede inducir a confusión entre los usuarios del colegio.
- Evitar atribuir al colegio funciones de supervisión de la libre competencia, ya que pueden entorpecer la eficacia de las autoridades de competencia.
- Clarificar que el Colegio no puede elaborar baremos orientativos de honorarios profesionales en ninguna circunstancia.
- Evitar limitar el visado exclusivamente a los profesionales colegiados.
- Evitar que las listas de peritos se restrinjan únicamente a los colegiados. En caso de mantenerse el sistema de turnos, es aconsejable que atienda a los principios de concurrencia, capacitación, transparencia y publicidad.
Regulación de los Servicios profesionales.
La CNMC considera necesario impulsar la competencia en el sector de los servicios profesionales. En la regulación de este sector persisten restricciones para acceder y ejercer las actividades profesionales que dificultan la innovación, la mejora de la calidad y de la competitividad de los servicios, perjudicando a los consumidores y usuarios.
Entre otros aspectos, la CNMC recuerda que hace diez años, en 2009, ya se fijó un plazo máximo de 12 meses para que se delimitasen las profesiones de colegiación obligatoria en una ley estatal, que todavía no se ha aprobado. La prolongación de la situación transitoria más allá de lo inicialmente concebido conduce a un elevado grado de inseguridad para el ejercicio profesional en España que es conveniente resolver cuanto antes.
El pasado mes de febrero, la CNMC publicó otro informe en el que realizó una serie de recomendaciones a los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (nota de prensa).
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Documentos asociados 1
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.