Volver a Noticias
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de la fabricación y comercialización de medicamentos anticonceptivos hormonales combinados
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
Compartir
  • El medicamento investigado se utiliza como anticonceptivo hormonal combinado para mujeres en edad fértil.
  • Se analiza un presunto abuso de la posición dominante en dicho mercado por parte de un laboratorio farmacéutico.
  • Esta práctica podría afectar a la entrada en el mercado de los medicamentos de terceros competidores.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) está investigando una posible práctica anticompetitiva en el mercado de la comercialización de medicamentos anticonceptivos hormonales combinados en España.

Los días 21, 22 y 23 de mayo de 2019, la CNMC realizó una inspección en la sede de un laboratorio farmacéutico titular de un medicamento anticonceptivo hormonal combinado (AHC) para mujeres en edad fértil. El motivo es la sospecha de la existencia de una presunta práctica anticompetitiva, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en un abuso de la posición dominante. Dicho laboratorio farmacéutico habría llevado a cabo una estrategia para excluir a sus competidores mediante la utilización anticompetitiva de acciones legales y judiciales para dificultar la entrada de los medicamentos de terceros en el territorio nacional.

Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad.

En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de una práctica anticompetitiva prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

El abuso de posición dominante en mercados recientemente liberalizados como el investigado se considera una infracción muy grave de la ley de competencia. Puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

¿Te ha sido útil esta información?