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La CNMC autorizó cuatro operaciones de concentración en el mes de mayo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Todas ellas se aprobaron en primera fase, ya que no es previsible que alteren el mercado de forma significativa.
  • Además, dos expedientes han sido archivados a solicitud de las notificantes.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha autorizado cuatro operaciones de concentración a lo largo del mes de mayo, al no plantear problemas de competencia en los mercados analizados.

Concentraciones aprobadas en mayo

El 9 de mayo de 2019 la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Grupo Zeta, S.A. por adquisición de la mayoría de su capital social, por parte de Prensa Ibérica Media, S.L.

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1, apartados a) y b), de la misma.

El sector económico afectado es la edición de publicaciones periódicas comercializadas en versión impresa y a través de internet, así como la impresión y distribución de publicaciones periódicas impresas y, por otra parte, la comercialización de publicidad asociada a estas publicaciones.

 

En la misma fecha, el 9 de mayo de 2019, la CNMC también autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de Platinum Equity Group del control exclusivo sobre Grupo Ibérica de Congelados, S.A., anteriormente bajo el control exclusivo de Portobello.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

Los sectores económicos afectados por la operación de concentración son el procesado y conservación de pescado, la elaboración de platos y comidas preparados y el comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

 

El 23 de mayo de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la creación de una empresa en participación (Newco) controlada conjuntamente por Prisa Brand Solutions, S.L.U., Comeresa Prensa, S.L.U. (Vocento) y Godó Strategies, S.L.U.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico en el que se enmarca el acuerdo analizado es el de la publicidad, en particular la comercialización de espacios publicitarios a través de internet.

 

El 30 de mayo de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación consistente en la toma de control exclusivo de Universidad Privada de Madrid, S.A., sociedad española titular de la Universidad Alfonso X El Sabio, por fondos de inversión gestionados por CVC Capital Partners SICAV-FIS S.A.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es la prestación de servicios de educación postsecundaria, tanto universitaria como no universitaria, en el que la Universidad Alfonso X El Sabio centra su actividad.

 

Concentraciones archivadas

El 14 de mayo de 2019, el Consejo decretó el archivo, ante el desistimiento de la propia notificante, del expediente relativo a la adquisición por parte de Boston Scientific Corporation del control exclusivo sobre BTG.

El 23 de mayo de 2019, el Consejo decretó el archivo, ante el desistimiento de la notificante, del expediente consistente en la adquisición por parte de Trodat Trotec Holding GmbH del control exclusivo de ROFIN-Sinar UK, Limited.

 

Normas y procedimientos de control de las concentraciones.

La CNMC evalúa las concentraciones en las que participan empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir operaciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

  • Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
  • Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

La Ley contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

 

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.

Listado de concentraciones de la CNMC.

 

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