La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas para la producción, comercialización y distribución de productos químicos en el territorio nacional.
Los días 17 a 19 de septiembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado, tanto productoras como distribuidoras. La CNMC ha contado con la colaboración de inspectores de las Autoridades de Competencia autonómicas donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas.
Tales inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas para la producción, comercialización y distribución de productos químicos, incluyendo la asignación de cupos a distribuidores, así como un reparto de áreas geográficas entre distribuidores en el territorio nacional.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
La CNMC dispone de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
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