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La CNMC adopta una decisión jurídicamente vinculante en relación con el contrato de apertura de crédito entre Madrileña Red de Gas y Elisandra Spain V
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • El artículo 62.6 de la Ley del sector de hidrocarburos (LSH), introducido por la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, prohíbe a las empresas que realizan actividades reguladas conceder préstamos, garantías o avales a otras empresas de su grupo que no realicen actividades reguladas, para no poner en riesgo su patrimonio. 
  • Madrileña Red de Gas había concedido en 2019 un contrato de apertura de crédito a su accionista directo único Elisandra Spain V, por el que éste realizaba disposiciones periódicas para luego repartirlas como dividendos a sus accionistas últimos.
  • La CNMC ha analizado el contrato de crédito, concluyendo que las disposiciones realizadas con posterioridad al 22 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático, no son conformes con la regulación vigente.
  • En la decisión jurídicamente vinculante, se solicita a Madrileña Red de Gas que devuelva dichas disposiciones y se sitúe en una posición acorde a derecho. Dicha posición no puede implicar que Madrileña Red de Gas garantice una deuda ajena, en la medida en que el artículo 62.6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos no lo permite.
     

La CNMC ha adoptado una decisión jurídicamente vinculante en relación con el Contrato de apertura de crédito suscrito entre Madrileña Red de Gas, S.A.U. como acreditante y Elisandra Spain V, S.L., su accionista directo único, como acreditada.  (DJV/DE/006/22)


Este contrato se firmó en junio de 2019, y Elisandra V ha venido realizando disposiciones periódicas, que se han destinado al reparto de dividendos entre los accionistas últimos de la sociedad regulada.


La Ley 7/2021 introdujo un nuevo apartado 6 en el artículo 62 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, por el que no se permite a las sociedades que realizan actividades reguladas, para no poner en riesgo su patrimonio, conceder préstamos, garantías o avales a otras sociedades de su grupo que realicen actividades liberalizadas u otras ajenas al sector del gas natural español, excepto en el caso de gestión centralizada de tesorería bajo las condiciones que la Ley establece.


La CNMC ha analizado el contrato de crédito, concluyendo que las disposiciones realizadas con posterioridad al 22 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021, no son conformes con la regulación vigente.


La CNMC solicita a Madrileña Red de Gas que realice las actuaciones necesarias para revertir estas cantidades y se sitúe en una posición acorde a derecho. Dicha posición no puede implicar que Madrileña Red de Gas garantice una deuda ajena, en la medida en que el artículo 62.6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos no lo permite.


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•    (DJV/DE/006/22)

 

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