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Nuevas medidas de accesibilidad para los prestadores de servicios audiovisuales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Las obligaciones no entrarán en vigor hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LGCA (el 9 de julio de 2023).
  • La CNMC controlará el cumplimiento de estas obligaciones por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Los prestadores que cumplan, de forma acumulativa, con un bajo volumen de negocio y con una baja audiencia no están obligados.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un acuerdo relativo a la exención del cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de accesibilidad para las televisiones y el vídeo bajo demanda (UMB/DTSA/001/22).

En verano de 2022 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que actualiza, entre otros aspectos, las obligaciones de accesibilidad que deben cumplir los medios audiovisuales para que las audiencias con discapacidad visual y/o auditiva puedan disfrutar de los contenidos en igualdad de condiciones.

Este acuerdo de la CNMC da respuesta a las dudas interpretativas que han sido planteadas por los prestadores audiovisuales respecto a los requisitos exigidos para poder acogerse a la exención de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad introducidos en la LGCA.

El papel de la CNMC en la accesibilidad televisiva

La CNMC supervisa y controla el funcionamiento del mercado de la comunicación audiovisual. Además, es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

En este sentido, la LGCA obliga a que los prestadores desarrollen planes de accesibilidad —y de mejora continua de la misma— que deben ser comunicados anualmente a la CNMC.

Además, la Comisión también es el punto de contacto a disposición del público para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad que afecten a los servicios audiovisuales de ámbito estatal.

Los principales servicios de accesibilidad

Las obligaciones en este terreno pasan por regular el uso de las herramientas de accesibilidad audiovisual —subtitulado, audiodescripción e interpretación a lengua de signos— para los servicios de televisión lineal en abierto pública (OSP) y privada, televisión lineal de acceso condicional y televisión a petición.

 

Principales obligaciones de la LGCA para los servicios de televisión lineal en abierto, televisión lineal en abierto OSP, televisión lineal de acceso condicional y televisión a petición. TV LINEAL EN ABIERTO 80 % programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio.  Subtitulado de los programas emitidos en el horario de máxima audiencia.  5 h/semana  de programas audiodescritos, prioritariamente, emitidos en horario de máxima audiencia.  5 h/semana de programas LSE o LSC, prioritariamente emitidos en horario de máxima audiencia. LINEAL CON ACCESO CONDICIONAL 30 % programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio.  Subtitulado de los programas de mayor interés.  5 h/semana  de programas audiodescritos, prioritariamente, de los programas de mayor interés.  Incorporación gradual de LSE o LSC de los programas de mayor interés. TV A PETICIÓN 30 % programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio.  Subtitulado de los programas de mayor interés.  Incorporación gradual de contenidos audiodescritos y de LSE o LSC de los programas  dotados con la debida prominencia en el catálogo. TV LINEAL EN ABIERTO OSP 90 % programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio, prioritariamente, emitidos en el horario de máxima audiencia.  15 h/semana  de programas audiodescritos, prioritariamente, emitidos en horario de máxima audiencia.  15 h/semana de programas LSE o LSC, prioritariamente, emitidos en horario de máxima audiencia.

El cumplimiento de estas obligaciones no entrará en vigor hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LGCA, es decir, hasta el 9 de julio de 2023.

Motivos de las exenciones

La CNMC ha recibido diversos escritos de prestadores audiovisuales de ámbito estatal solicitando acogerse a las exenciones en materia de accesibilidad reguladas en la LGCA.

Por ejemplo, la Ley señala que las obligaciones sobre accesibilidad no son exigibles a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con un bajo volumen de negocio y con una baja audiencia.

En este sentido, se entiende por bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales inferiores a dos millones de euros y, por baja audiencia, aquella inferior al 2 % en el caso de los servicios televisivos lineales y al 1 % en el caso de los servicios televisivos a petición. Al menos, de manera transitoria hasta que no entre en vigor un reglamento de desarrollo para este artículo.

Hasta que entre en vigor el reglamento, la CNMC ha tenido que establecer una serie criterios interpretativos respecto a qué debe entenderse por bajo volumen de ingresos y baja audiencia, para poder llevar a cabo su labor de verificación.

Así pues, los criterios de valoración tenidos en cuenta por la CNMC respecto a los requisitos de exención en materia de accesibilidad son:

  1. Entender por ingresos anuales todos aquellos devengados en el mercado audiovisual español.
  2. Considerar como ingresos las subvenciones, donaciones y similares cuando se usen para financiar la prestación de servicios de comunicación audiovisual en el mercado español.
  3. Calcular la audiencia teniendo en cuenta tanto los datos facilitados por los propios operadores, como los datos anuales publicados por la empresa de medición de audiencia Kantar Media S.A.U. y los de aquellos reguladores de otros Estados Miembros de la UE en los que operen estos prestadores de servicios.
  4. Identificar los diferentes servicios a petición y establecer un criterio que permita estimar la cuota sobre el conjunto del mercado, teniendo en cuenta servicios vídeo bajo demanda por suscripción (SVOD), de vídeo bajo demanda financiados con publicidad (AVOD), y de vídeo bajo demanda por transacción (TVOD).
  5. Sobre los servicios dirigidos a audiencias minoritarias, considerar prioritaria la supervisión de los servicios con una audiencia superior al 0,3 %, al margen de cuales sean los ingresos del prestador.

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