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Dos gestoras del agua andaluzas exigen requisitos de experiencia excesivos en sus contratos de auditoría externa
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Los pliegos vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero.

 

AUDITORÍA

Informes sobre los contratos de auditoría externa de Aguas del Huesna y Aguas de Cádiz (UM/086/22 y UM/087/22)

La CNMC ha emitido dos informes sobre los pliegos de los contratos de auditoría de las cuentas de Aguas del Huesna y Aguas de Cádiz para 2022, 2023 y 2024.

Por un lado, Aguas del Huesna exige como requisito de solvencia que se hayan realizado cinco servicios de auditoría a gestoras del agua en los últimos tres años, y que al menos dos de estas empresas tengan sede en Andalucía.

Por otro lado, Aguas de Cádiz pide que el socio-director y el jefe de equipo hayan prestado servicios de auditoría en gestoras del agua de Andalucía en los últimos cinco años, y que el resto del equipo lo haya hecho en los últimos tres años. También exige que, en ese periodo, los licitadores hayan realizado al menos doce trabajos de auditoría, «cuyo precio en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 60% de la anualidad media del presupuesto base de licitación».

La CNMC considera que estas exigencias consistuyen un límite al acceso a la actividad económica, y vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.

 

SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre un requerimiento de subsanación de deficiencias dictado por el Ayuntamiento de Almoradí (UM/085/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre un requerimiento de subsanación de deficiencias que ha dictado el Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) en relación con una declaración responsable para la segunda o posterior ocupación de vivienda.

El Ayuntamiento pide al interesado que, en el plazo de diez días, adjunte el informe de habitabilidad que le falta, firmado por un arquitecto o aparejador.

Según la CNMC, este requerimiento establece un límite al ejercicio de la actividad económica pero no infringe los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM: se basa en la reserva profesional recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación y en varias sentencias del Tribunal Supremo.

 

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