- Sugiere también suprimir requisitos de titulación específica y abrir las listas de peritos judiciales a todos los profesionales.
- A pesar de las reformas legales recientes, se propone no eliminar la posibilidad de que las personas jurídicas ejerzan como administradores de fincas.
- La CNMC ya analizó una versión previa del borrador de estos estatutos en 2015 que no fue aprobada y ahora reitera sus recomendaciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la propuesta de Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas y de su Consejo General (IPN/CNMC/028/24).
Los administradores de fincas son profesionales clave en la gestión y asesoramiento de comunidades de propietarios y propietarios de inmuebles. Con el objetivo de modernizar la regulación de la profesión, se propone una nueva versión de los estatutos generales, reemplazando los actuales de 1969.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente la actualización de los estatutos para adaptarlos a las recientes reformas legales. Sin embargo, recuerda que ya había analizado una versión anterior del borrador en 2015, que finalmente no fue aprobada. Las recomendaciones de la CNMC, en gran parte, siguen siendo relevantes hoy:
- Incluir expresamente en los estatutos la necesidad de ajustarse a los principios de buena regulación y administración.
- A pesar de las recientes reformas legales, se propone una interpretación armonizada que no elimine completamente la posibilidad de que las personas jurídicas, sea cual sea su forma societaria, puedan también ejercer la actividad de administrador de fincas.
- Eliminar la exigencia de colegiación obligatoria para el desarrollo de las actividades.
- Suprimir la necesidad de estar en posesión de una titulación específica para llevar a cabo estas actividades.
Abrir las listas de peritos judiciales a todos los profesionales técnicamente capacitados y que no se limiten solo a colegiados.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).