- Esta norma prohíbe el alquiler parcial de barcos y la venta de plazas individuales, un modelo de negocio habitual en el sector náutico.
- Además, impide que los propietarios alquilen sus barcos privados de forma temporal.
- La CNMC también cuestiona la diferencia de trato entre escuelas náuticas españolas y extranjeras, así como la exigencia de dispensa de bandera para embarcaciones de terceros países.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del Decreto 44/2025, que regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en las Illes Balears (LA/03/2025).
Antes de acudir a los tribunales, el 31 de octubre de 2025, la CNMC requirió al Govern balear que modificara o eliminara los artículos más problemáticos del Decreto para evitar la impugnación. El Govern, sin embargo, rechazó las propuestas planteadas el 28 de noviembre.
Restricciones impugnadas
La CNMC no cuestiona que el Decreto esté orientado a garantizar un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico. No obstante, considera que algunos artículos introducen restricciones injustificadas que pueden expulsar del mercado a numerosos operadores, frenar la entrada de nuevos competidores, y reducir la variedad y calidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.
Las restricciones impugnadas por la CNMC son las siguientes:
- Prohibición del alquiler parcial de barcos y de la venta de plazas individuales (artículos 1.3 y 3.5). Esta medida elimina un modelo de negocio habitual en el litoral español y restringe la libertad empresarial, sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental. La CNMC advierte que podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino, al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.
- Diferencia de trato entre escuelas náuticas (artículo 2.g). El Decreto exime de su cumplimiento a las escuelas autorizadas en territorio español, pero no hace lo mismo con centros extranjeros, lo que supone una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea.
- Reserva de pabellón y dispensa de bandera (artículos 3.1 y 3.2). Esta norma solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria. Para las embarcaciones de terceros países de más de 14 metros de eslora, exige una “dispensa de bandera” que la normativa nacional no contempla desde 2020: el operador debe acreditar que no existen embarcaciones equivalentes disponibles en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, lo que supone una barrera casi insalvable para incorporar barcos extranjeros al chárter náutico en Baleares. La CNMC considera que esta exigencia restringe la oferta, reduce la variedad y calidad del servicio, y puede elevar los precios. Además, no aporta beneficios adicionales en términos de seguridad o medio ambiente, ya garantizados por la normativa estatal.
- Prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial (último inciso del artículo 3.3 y del primer punto del artículo 9.b). El Decreto impide a los operadores reforzar su flota con embarcaciones de uso privado que hayan cambiado su uso a comercial temporalmente. Sin embargo, según la normativa nacional, los barcos pueden realizar este cambio temporal de uso si cumplen ciertos requisitos de seguridad. La CNMC considera que esta medida limita la capacidad de respuesta a la demanda estacional y afecta negativamente a la competencia y a los consumidores.
La CNMC es el organismo independiente encargado de preservar, garantizar y promover una competencia efectiva en beneficio de los consumidores y usuarios. Está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
