La empresa SRCL CONSENUR, S.L.U. (CONSENUR) fue sancionada con una multa por importe de 20.000 euros por infracción grave del artículo 62.3. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al proceder a la ejecución de la adquisición por SRCL CONSENUR, S.L.U. (CONSENUR) del control exclusivo de la rama de actividad relativa a la gestión de residuos de la compañía CATHISA MEDIOAMBIENTE, S.L. (CATHISA) llevada a cabo el 1 de agosto de 2015, sin haber sido previamente notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Audiencia Nacional, en la Sentencia número 5750/2016,completada mediante Auto de 12 de diciembre de 2023, ratifica la definición de los mercados de producto y geográfico realizada por la CNMC en la resolución de 28 de julio de 2016, que autorizó la adquisición por parte de CONSENUR del control exclusivo de la actividad de gestión de residuos de Cathisa Medioambiente, S.L. Asimismo, concluye que existía obligación de notificar la operación conforme a la Ley de Defensa de la Competencia, aunque rechaza la sanción impuesta el 14 de marzo de 2017, por falta de culpabilidad.
La Audiencia Nacional considera que la interpretación de CONSENUR sobre la definición de mercado, aunque finalmente desestimada, no fue irrazonable, lo que elimina el elemento subjetivo de la infracción. En consecuencia, se anula la multa de 20.000 euros, aplicando la doctrina constitucional que exige culpabilidad para sancionar.
Es por ello, que anula la sanción impuesta a CONSENUR y ordena la publicación de la presente nota de prensa.
