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La CNMC impulsa el autoconsumo eléctrico con nuevas medidas que facilitan su contratación
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Simplifica los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.
  • Con esta Resolución, que entrará en vigor dentro de 6 meses, se fomentará la entrada de renovables en el sistema y una mayor competencia.
  • Los cambios se han consensuado con los comercializadores, los distribuidores, las asociaciones de consumidores y las Administraciones públicas.
     

La CNMC ha adaptado una serie de medidas que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España, y que impulsarán la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y la competencia en el mercado minorista.  INF/DE/157/21

El Real Decreto 244/2019, por el que se regulan la condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que, en un plazo no superior a tres meses desde su publicación, la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico.

Para cumplir con este mandato, la CNMC trabajó con los agentes del sector eléctrico y las comunidades autónomas, y adaptó los formatos de comunicación vigentes de forma que permitieran el desarrollo del Real Decreto. Esto se realizó con un mínimo impacto en los sistemas de los agentes, dado el plazo ajustado establecido en el Real Decreto.

Han pasado cerca de tres años desde entonces, y una vez que se cuenta con la experiencia operativa suficiente, ha sido posible mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados. 

La Resolución recién adoptada (INF/DE/157/21) introduce las medidas acordadas en grupos de trabajo liderados por la CNMC y compuestos por distribuidores, comercializadores, asociaciones de consumidores y AAPP. 

Para ello, se ha hecho una implementación exhaustiva de los formatos y protocolos de comunicación relacionados con el autoconsumo, en relación a los procesos de contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.

Autoconsumo de baja potencia
Se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas:

  • i)    Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes. 
  • ii)    Una segunda vía, que utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

Autoconsumo colectivo

En estos casos, se mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos.  En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo. 

En definitiva, la Resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.

Esta Resolución se ha sometido a trámite de audiencia preceptivo mediante la página web de la CNMC y en el Consejo Consultivo de Electricidad. Adicionalmente, se ha sometido a informe de la Secretaría de Estado de Energía.

INF/DE/157/21

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