- La operación afecta a la distribución mayorista y al transporte nacional de publicaciones periódicas.
- Las partes tendrán que cumplir una serie de condiciones que impone la CNMC, en su mayoría compromisos que habían ofrecido previamente.
- Ambas deberán mantener las condiciones respecto a los editores, distribuidores y puntos de venta tradicionales en prensa diaria, revistas y coleccionables.
La CNMC ha autorizado con condiciones la creación de una empresa en participación que estará controlada conjuntamente por Boyacá (65%) y SGEL (35%). La nueva compañía asumirá sus negocios relacionados con la distribución de publicaciones periódicas y el negocio de transporte de Boyacá.
Las condiciones que ha impuesto la CNMC para aprobar la concentración incorporan gran parte de los compromisos que las empresas notificantes presentaron en diciembre. No obstante, incluyen algunas cuestiones en aquellos puntos de la propuesta que resultaban insuficientes debido a los riesgos para la competencia (efectos horizontales y verticales).
Durante su análisis, la CNMC ha tenido en cuenta el contexto del sector, marcado por un proceso de concentración progresiva y un declive continuado de las ventas por el aumento de las publicaciones en línea. De esta forma, la operación contribuye a asegurar a medio plazo la sostenibilidad del negocio y la subsistencia de la red de distribución de publicaciones periódicas, especialmente en las zonas deficitarias. La CNMC ha detectado varios sectores afectados por la operación con los consiguientes riesgos para la competencia:
La distribución mayorista de publicaciones periódicas
Particularmente, la distribución de prensa diaria y la de revistas, a nivel nacional y a nivel de las regiones donde opera al menos una de las partes en calidad de distribuidora regional. En este ámbito se aprecian riesgos porque desaparece la competencia entre dos de los tres distribuidores a nivel nacional y se trata de un mercado con importantes barreras de entrada.
Por su parte, en la distribución de revistas se producen solapamientos horizontales con adiciones de cuota de mercado significativas, mientras que en la distribución de prensa diaria no se producen adiciones de cuota. No obstante, la competencia se verá afectada porque desaparece la presión competitiva que SGEL ejercía sobre Boyacá en este ámbito.
Entre otros, la entidad resultante incrementa su poder negociador frente a los editores, puntos de venta, y otras distribuidoras, y refuerza su capacidad y los incentivos para imponerles condiciones comerciales más perjudiciales. Asimismo, tendrá menos incentivos para mejorar el servicio e invertir en innovación.
Los efectos horizontales podrían verse reforzados por “efectos cartera”, como que la nueva empresa ofreciera de forma conjunta las publicaciones periódicas y otros productos editoriales y no editoriales, y los fondos de SGEL y de Boyacá.
El transporte nacional de publicaciones periódicas
En este ámbito no se aprecian riesgos para la competencia en términos de empeoramiento de condiciones, ya que por el lado de la oferta puede sustituirse el transporte de publicaciones periódicas por el transporte de otras mercancías por carretera.
En todo caso, la fortaleza de Boyacá en este segmento, el poder reforzado de negociación de la nueva entidad en la distribución y la complementariedad de ambos servicios implican riesgos de vinculación entre la distribución y el transporte. Todo ello, podría reducir la presión competitiva que ejercen terceros operadores.
Compromisos propuestos por las partes
Durante el análisis de la operación, las partes presentaron diversas versiones de compromisos que mantenían las condiciones en la distribución mayorista de revistas y eran suficientes y proporcionados, con alguna pequeña salvedad. Sin embargo, la CNMC rechazó estas propuestas, fundamentalmente porque no abordaban los problemas de competencia relacionados con la distribución de prensa diaria.
Condiciones impuestas por la CNMC
Por todo ello, las condiciones impuestas por la CNMC para los próximos 3 años:
- Extienden los compromisos propuestos por las partes a la distribución de prensa diaria para contrarrestar los riesgos para la competencia en el mercado de distribución mayorista de prensa diaria y, concretamente, el impacto de la operación en los editores de diarios, en otras distribuidoras de diarios y en los puntos de venta.
Las partes ya habían propuesto mantener las condiciones en la distribución de revistas, con lo que simplemente amplían el ámbito de aplicación a las publicaciones periódicas (prensa diaria, revistas y coleccionables).
- Establecen que la empresa resultante no podrá empeorar las condiciones a los puntos de venta tradicionales. Las partes ya habían ofrecido este compromiso, aunque incluyendo una excepción por motivos de eficiencia. La CNMC ha excluido esa excepción para evitar que la empresa resultante aproveche su poder de mercado y empeore las condiciones a los puntos de venta.
Estas condiciones aplican desde la fecha de la Resolución de la CNMC a las dos notificantes y sus distribuidoras controladas, así como a la Empresa en Participación. Las notificantes habían incluido excepciones relativas a las negociaciones en curso con editores. La CNMC no incluye dichas excepciones para evitar que las notificantes, sus distribuidoras controladas o la Empresa en participación aprovechen su poder de mercado para empeorar las condiciones comerciales.
El resto de las condiciones impuestas se adaptan a la propuesta de compromisos ofrecida por las partes, entre otras:
- La duración de un periodo de 3 años desde la fecha de la Resolución.
- La posibilidad de que la Empresa en Participación pueda renegociar las condiciones comerciales y económicas con editores ante caídas de sus ventas superiores al 15%.
- Separación de actividad de transporte nacional y distribución mayorista de publicaciones periódicas y no vinculación de los fondos de Boyacá y SGEL.
- Acuerdos de compartición de estructuras de transporte local, en condiciones de mercado objetivas, transparentes y no discriminatorias.
- Garantía de que, en el caso de que Boyacá y SGEL y la Empresa en Participación ofrezcan al punto de venta la posibilidad de vender productos alternativos (editoriales y no editoriales), el punto de venta no estará obligado ampliar su oferta si no lo estima conveniente.
(Ver más detalles sobre el análisis de concentraciones de la CNMC).
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