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La CNMC sanciona a seis empresas por alterar el mercado de comercialización de combustibles sólidos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Las empresas sancionadas intercambiaron información comercial sensible, se repartieron los clientes y fijaron precios, a través de varios acuerdos.  
  • Se trata de prácticas muy dañinas para la competencia, prohibidas por la Ley, que tuvieron lugar por todo el país entre 1999 y 2018.
  • Los cárteles, sancionados con un total de 3,5 millones de euros, se centraron en la comercialización del coque metalúrgico, coque de petróleo, hulla, antracita, espumantes, recarburantes y coque de petróleo micronizado.
  • La CNMC multa, además, a varios de sus directivos, con un total de 166.700 euros, por su responsabilidad en las infracciones.



La CNMC ha multado con un total de 3,5 millones a seis empresas dedicadas a la comercialización de diferentes tipos de combustibles sólidos. Las empresas, organizadas en tres cárteles, llevaron a cabo, en algunos casos durante casi 20 años, prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y por el artículo 101 del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (S/DC/0620/17)

Los 3 cárteles sancionados se dedicaban a la comercialización de combustibles sólidos, entre otros, coque metalúrgico, coque de petróleo, hulla, antracita, espumantes, recarburantes y el coque de petróleo micronizado en el territorio nacional. Estos productos resultan imprescindibles para diversas industrias y actividades económicas, ya que se emplean como fuente de energía o como insumos para la producción de otros bienes.

Las prácticas por las que se sanciona a estas empresas y a varios de sus directivos se extienden al menos desde 1999 y hasta 2018. Durante el tiempo que se acreditan las infracciones las empresas se repartieron el mercado y fijaron los precios finales que ofrecían a sus clientes. Además, intercambiaron información comercial sensible entre ellas, cuando, en teoría, eran empresas que deberían competir en vez de compartir datos estratégicos y políticas comerciales a espaldas de sus clientes.

El intercambio de información lo realizaron, entre otros, a través de correos electrónicos, llamadas, reuniones, y la compartición de hojas de cálculo y tablas de reparto con datos sensibles de precios y porcentajes, penalizaciones, etc.

Durante la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que dichas prácticas se desarrollaron principalmente mediante 3 cárteles, con acuerdos horizontales, que involucraron a distintas empresas sancionadas:

Acuerdo entre Toro, FISL y Grafitos
Las tres empresas sancionadas en la primera de las infracciones acreditadas pactaron el suministro a diversos clientes según proporciones y condiciones previamente acordadas entre ellas, tratando de mantener una aparente actuación competitiva de cara a sus clientes. Así, coordinaron las ofertas y precios que cada uno ofertaba por separado a los clientes, e intercambiaron información sobre la negociación individual con ellos.

Fundamentalmente, les suministraban coque metalúrgico, aunque también antracita, espumantes y recarburantes. Generalmente, las condiciones se fijaban a finales de cada año de cara a articular los contratos del año siguiente. Las empresas afectadas por este “modus operandi” están repartidas por todo el territorio español.
 
Por otra parte, los máximos directivos de las empresas controlaron el seguimiento de los acuerdos, a través de reuniones, llamadas de teléfono y correos electrónicos. Asimismo, si existían desviaciones en el suministro con respecto a los porcentajes fijados, las empresas, en teoría rivales, se compensaban las unas a las otras.
 
Además, se ha acreditado que FISL y Toro establecieron un sistema por el cual si a los clientes a los que se suministraban los combustibles sólidos reclamaban por incumplimientos en los estándares de calidad, se repartían el pago de la penalización, aunque en teoría, de cara al cliente, solo una empresa era la responsable del contrato. El acuerdo entre estas dos empresas se ha acreditado durante un periodo ininterrumpido de 17 años.
 
Acuerdo entre Candel y GME
GME y Candel alcanzaron un acuerdo de reparto de clientes para la comercialización coque de petróleo micronizado en España, estableciendo clientes exclusivos, fijación de cupos, precios e intercambiando información comercialmente sensible. Las empresas llegaron a referirse a su conducta anticompetitiva como "el acuerdo". Las dos empresas mantuvieron reuniones y comunicaciones entre altos responsables de dirección para organizar y priorizar el reparto de clientes a partir de la información que intercambiaban de volúmenes de ventas y costes de trasporte. En función de esa información establecían vetos, priorizaciones y cuotas sobre clientes, acordando explícitamente además mantener su comportamiento oculto al mercado.

Acuerdo entre Candel y Capex CGC
Aunque el acuerdo de Candel y Capex CGC tiene una duración más corta en comparación con las otras dos infracciones acreditadas, constan igualmente diversos intercambios de información comercial sensible y evidencias del acuerdo entre ellas, que exponen la ejecución de un plan general preconcebido y no un hecho aislado.

El acuerdo entre ambas tenía como finalidad la fijación de precios y el reparto de los clientes. Para ello, se intercambiaron información comercialmente sensible relativa a los precios y las cantidades que debían suministrar a los clientes mediante tablas de cálculo y correos electrónicos. Las empresas también eran conscientes de la importancia de que la información comercialmente sensible que se transmitían se mantuviera en secreto, porque era “totalmente confidencial” y se debía tratar “con discreción”.

Multas a empresas y directivos
Por todo ello, la CNMC tras la instrucción del citado expediente sancionador ha sancionado a las citadas empresas y a varios de sus directivos, por infracciones muy graves del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE con las siguientes multas:
 
Empresas:
 

El acuerdo entre Toro, FISL y Grafitos:

Empresas     Sanción (euros)
FISL     670.000
Grafitos     425.000
Toro     1.255.455

 


El acuerdo entre GME y Candel:

Empresas     Sanción (euros)
Candel     170.000
GME     900.000



El acuerdo entre Candel y Capex:

Empresas     Sanción (euros)
Candel     70.000
Capex CGC     75.000

 


Directivos:
 

El acuerdo entre Toro, FISL y Grafitos:

Persona física    Sanción (euros)
D. Juan Carlos Toro Arrúe     28.900
D. Miguel Inchaurraga Saralegui     51.400
D. Gabino David Méndez Revuelta     36.000

 

El acuerdo entre GME y Candel: 

Persona física    Sanción (euros)
D. José Ignacio García Munté Freixa     24.000
D. Ángel Canto Delgado     21.600


El acuerdo entre Candel y Capex:

Persona física    Sanción (euros)
D. Ángel Canto Delgado     4.800

 

 

La CNMC insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución y recuerda que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto de la Resolución se publica en la página web, una vez eliminados sus elementos confidenciales, y se puede consultar a través del enlace que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

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