La CNMC adopta medidas provisionales sobre la contratación de publicidad por parte de la CRTVE en el Mundial de Qatar
- La CRTVE no podrá contratar publicidad con anunciantes distintos de los estrictamente referidos a patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA.
- Se trata de medidas provisionales que estarán vigentes sólo hasta que la CNMC adopte una decisión definitiva al respecto.
- El pasado septiembre, UTECA y Mediaset solicitaron la adopción de medidas provisionales.
La CNMC ha adoptado unas medidas provisionales que afectan a la contratación de publicidad por parte de la CRTVE para el Mundial de Qatar. En concreto, la Corporación no podrá contratar publicidad para dicha competición con anunciantes distintos a los patrocinadores y afiliados comerciales de la FIFA.
La adopción de las medidas implica que la decisión adoptada es provisional y que únicamente estará vigente hasta que la Comisión adopte una Resolución definitiva al respecto.
Las medidas provisionales se adoptan bajo los requisitos legales establecidos: apariencia de buen derecho, ponderación de los intereses afectados y peligro en la demora en la adopción de la resolución, teniendo en cuenta la especial urgencia por la cercanía del Mundial.
La CNMC adoptará una decisión definitiva una vez terminada la tramitación del procedimiento administrativo y a la vista de las alegaciones de los interesados en el procedimiento.
Solicitud de las medidas provisionales
Los días 22 y 23 de septiembre de 2022 UTECA y Mediaset solicitaron a la CNMC que acordase provisionalmente que la CRTVE no contratase y emitiese publicidad durante la celebración del Mundial de Qatar, para el que CRTVE tiene adjudicados los derechos de emisión.
La ley que regula la financiación de la CRTVE, en su redacción vigente, permite excepcionalmente que la CRTVE pueda emitir competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
La CNMC considera provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA, que se habrían notificado a CRTVE en el momento de la adquisición de los derechos. Sin embargo, en este momento se entiende que la CRTVE no podría emitir publicidad en general, contratada por anunciantes distintos de los afiliados comerciales de la FIFA.
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