- Establece un modelo que únicamente considera aquellos costes prudentemente incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada.
- Fija periodos regulatorios de 3 años, comenzando el próximo periodo en 2021 y finalizando en 2023.
- Introduce un sistema de incentivos, de signo positivo o negativo, dirigidos a fomentar la eficiencia en las actuaciones del gestor del sistema gasista.
La CNMC ha aprobado la Circular 1/2020 por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. (CIR/DE/01/20).
Esta es la décima Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado concluye la tramitación de la Circular, que fue sometida a audiencia pública entre el 5 de julio y el 9 de agosto de 2019.
El gestor técnico del sistema es una sociedad filial de Enagás que se encarga de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario; tiene como objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.
El objeto de la Circular es establecer la metodología de retribución del gestor técnico del sistema desde 2021 en adelante. Adicionalmente, establece la duración de los periodos regulatorios y la retribución del gestor técnico del sistema, así como su cobro y su liquidación. Asimismo, establece los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2021-2023. Finalmente, también establece la retribución de del gestor técnico del sistema para el año 2020 (25 millones de euros).
Transparencia y seguridad jurídica
La principal novedad que introduce es que recoge en una norma el modelo de retribución del gestor técnico del sistema. De esta manera, da transparencia y seguridad jurídica al gestor y a los consumidores que soportan el coste de su actividad.
En paralelo a la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, se establecen periodos regulatorios de 3 años. Es decir, la mitad del periodo regulatorio de 6 años establecido con carácter general para las actividades reguladas. Esto responde a la naturaleza de la gestión técnica del sistema, que requiere la realización de inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. En consecuencia, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.
Otra novedad introducida en la circular es un tramo de retribución por incentivos a desarrollar por la CNMC. Para ello se establecerán indicadores de eficiencia en los siguientes ámbitos: a) operación y gestión técnica del sistema gasista y correcta coordinación entre las distintas infraestructuras; b) continuidad y seguridad del suministro de gas natural; c) gestión del acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la optimización del uso de las mismas; y, d) la gestión del balance en las distintas instalaciones del sistema gasista.
En cuanto a la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema, su liquidación y cobro, la Circular no introduce cambios significativos. Excepto un ajuste técnico relativo a la recuperación de las diferencias entre lo que el gestor recaude a través de la cuota y su retribución.
Como resultado de esta nueva metodología, la retribución anual para el periodo regulatorio 2021-2023 se sitúa en un rango entre 26,2 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 27,2 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se eleva a 26,7 millones de euros.
La retribución anual del gestor técnico del sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre fue de 24,5 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2021-2023 supone un incremento mínimo de 1,7 millones de euros y máximo de 2,7 millones de euros. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 6,9% y el máximo del 11%.
Documentos asociados 1
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la Circular se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados sus elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.