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La CNMC aprueba la Circular 10/2021 que establece los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico (OMIE)
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Se trata de aspectos retributivos que la normativa europea atribuye al regulador nacional y que la CNMC ejerce por primera vez.
  • Concretamente, establece los criterios para considerar los costes recuperables por OMIE relacionados con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC), y se define el marco para su recuperación.

La CNMC ha publicado la Circular 10/2021 (CIR/DE/010/21), por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Esta Circular tiene por objeto desarrollar los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico que son competencia de la CNMC, de conformidad con el artículo 14.11 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (Reglamento CACM).

Cabe señalar que la metodología relativa a la retribución de OMIE es competencia del Gobierno, salvo en lo que respecta a aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional según las normas de derecho comunitario.

Objetivo de la Circular

El Reglamento CACM atribuye a los reguladores nacionales la competencia de determinar los costes que se deben recuperar relativos al establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC) europeo, en los que incurran los operadores de mercado designados (NEMOs), como es el caso del operador del mercado ibérico de electricidad OMIE.

La circular establece los costes comunes, regionales y nacionales recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el SDAC y el SDIC, definiéndose los criterios para su consideración como tales.

Asimismo, se establecen el mecanismo y los plazos para que el operador del mercado remita a la CNMC la información sobre los costes en los que incurre anualmente. Antes del 30 de septiembre de cada año, la CNMC aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo durante el año anterior en relación con el SDAC y el SIDC.

Para la elaboración de la Circular se han tomado en consideración los aspectos retributivos relativos a la clasificación, homogeneización y repartos de costes; los criterios de reporte de la información; y los criterios de recuperación de los costes, que se trabajan coordinadamente entre los reguladores nacionales en el grupo de expertos en costes creado dentro del grupo de trabajo del Reglamento CACM en la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

Con todo ello, la Circular pretende dotar de un modelo para la recuperación de estos costes, y cumplir así la competencia transferida a la CNMC en esta materia por el Real Decreto-ley 1/2019.

Mecanismo de financiación

La retribución del operador del mercado eléctrico se financia a través de los precios que cobra a los agentes, los cuales son fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Así, la retribución del operador del mercado relativa a los costes en que incurre en relación con el SDAC y el SIDC, que se consideren recuperables conforme a lo establecido en esta circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, y éstos serán fijados por el MITERD.

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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