- La trama se repartió los concursos de suministro de radares que se utilizan para localizar las precipitaciones o la velocidad del viento y calcular su trayectoria e intensidad.
- Las sanciones a Adasa Sistemas, Schneider Electric España y DTN Services and Systems Spain se han elevado a 610.000 euros.
La CNMC ha desarticulado el cártel que se repartía los contratos de suministro de equipos de radares meteorológicos que utiliza la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Las sanciones impuestas a la trama formada por tres empresas: Adasa Sistemas, Schneider Electric España y DTN Services and Systems Spain se han elevado a 610.000 euros. (S/0626/18).
La AEMET dispone de una amplia red de control con observatorios convencionales y sistemas de teledetección. Asimismo, mantiene una vigilancia permanente sobre los fenómenos meteorológicos adversos que puedan producirse en cualquier lugar del territorio, y elabora predicciones a muy distintos plazos, e incluso en tiempo real.
Para desarrollar estas actividades, los meteorólogos de la AEMET utilizan radares capaces de localizar las precipitaciones y sus tipologías (lluvia, nieve, granizo, etc.), calcular su trayectoria, y para medir la velocidad del viento. Así, estudian los ecos del radar devueltos por los llamados “blancos” meteorológicos y requieren un mecanismo de recepción apropiado.
Fraude en los concursos para comprar radares
La trama que engañó a la Administración se repartía los concursos públicos de la AEMET para el mantenimiento de radares meteorológicos y equipos relacionados y suministro de repuestos.
El primero de ellos fue en 2014, cuando la AEMET convocó una licitación para el mantenimiento del Sistema de Observación Radar por valor de 2,211 millones de euros (IVA incluido). La única oferta presentada fue de una Unión Temporal de Empresas (UTE) integrada por Adasa Sistemas y Telvent Energia con una baja del 1,51%.
La CNMC considera probado que ambas empresas se repartieron el citado contrato mediante un acuerdo anticompetitivo, y que la UTE que formaron no estuvo basada en criterios de razonabilidad económica. De hecho, nada justificaba la asociación, salvo que se tratara de un acuerdo para repartirse ilícitamente el contrato a través de un instrumento que permitía a las empresas ofrecer una apariencia de legalidad en el procedimiento de licitación.
En 2017, las empresas Adasa y DTN Services decidieron extender el acuerdo a un segundo contrato para el suministro de filtros de radiofrecuencia por valor 15.730 euros. De nuevo, simularon competir entre ellas a la hora de presentarse al concurso, cuando en realidad habían decidido su reparto con anterioridad, con el consiguiente engaño a la administración y al resto de empresas licitadoras, a pesar de que finalmente perdieron el concurso.
El asunto se conoció a través de l´Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), que informó a la CNMC en enero de 2018 de la denuncia del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT) contra las empresas MCV y Adasa por haber presentado ofertas similares en la licitación de radares y las sancionó.
Tras el análisis de los datos y la entrevista realizada a la AEMET se realizaron inspecciones en las que aparecieron indicios de que habían tratado de repartirse el mercado, una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
La CNMC ha calificado las conductas como una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en un acuerdo entre empresas competidoras de reparto de mercado y de fijación de precios.
La duración de la infracción, que incluye los acuerdos de reparto de los dos contratos, se produjo entre septiembre de 2014 hasta el momento de finalización del contrato (tras dos prórrogas) y el 11 de diciembre de 2018. Los hechos merecen la calificación de infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.
Las sanciones impuestas son las siguientes:
Adasa Sistemas, S.A.U.: 450.000 euros
Schneider Electric España, S.A.: 110.000 euros
DTN Services and Systems Spain, SL.: 50.000 euros
La resolución no se pronuncia sobre la duración y el alcance de la prohibición de contratar, por lo que se acuerda remitir una certificación de la misma a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 LCSP. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMC sea consultada o pueda emitir informe sobre las circunstancias concurrentes que permitan graduar la duración y el alcance de la prohibición para cada uno de los sujetos afectados de acuerdo con su participación.
Notas aclaratorias:
[1] SCHNEIDER es la sucesora económica de TELVENT por lo que debe asumir la responsabilidad por la autoría de la infracción cometida por TELVENT hasta junio de 2016. Asimismo, se le atribuye responsabilidad a título personal desde junio de 2016 hasta febrero de 2017
2 En febrero de 2017, la parte del negocio de SCHNEIDER proveniente de TELVENT relacionada con los radares y las estaciones meteorológicas pasó a integrarse en DTN SERVICES. Por tanto, se considera a DTN responsable a título personal de este reparto de mercado en el que participa activamente desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2018.
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