• Afectaron a sectores como los juegos de azar, gas, salud animal o productos químicos
La CNMC aprobó en marzo cinco operaciones de concentración: todas las operaciones fueron aprobadas en primera fase, mediante el procedimiento ordinario.
• C/1094/20: FLUTTER/STARS
Se fusionan dos grandes de los juegos de azar online
El 12 de marzo de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que FLUTTER ENTERTAINMENT PLC. adquirió THE STARS GROUP INC. Ambas sociedades están dedicadas al sector de juegos de azar online, incluyendo apuestas y juegos diversos, y cuentan con presencia en múltiples países.
En España, FLUTTER ofrece sus servicios a través de Betfair y STARS a través de marcas como PokerStars o BetStars.
La operación ha sido notificada a la CNMC porque la cuota resultante en España tras la fusión superará el 30% en el mercado del juego online (excluyendo apuestas) y, en particular, en el segmento del póquer online. La CNMC recabó informe previo de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados, dado que la presencia en España del adquiriente en el juego online es reducida (inferior al 10%) y, por tanto, se trata de la sustitución de un operador por otro. Además, existen diversos competidores en el mercado.
• C/1098/20 REDEXIS/CEPSA GLP3
La distribuidora de gas natural REDEXIS continúa su expansión en el mercado de suministro y distribución de GLP
El 12 de marzo de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que REDEXIS GAS, S.A. adquirió a CEPSA Comercial Petróleo S.A.U. varias redes y contratos de suministro de GLP canalizado.
En los últimos años se han producido una serie de operaciones de compraventa de redes de GLP canalizado, que han modificado sustancialmente la estructura del mercado. La presente operación se enmarca dentro de un proceso de desinversión llevado a cabo por CEPSA en los últimos años.
La operación ha sido notificada a la CNMC porque las redes de distribución se consideran monopolios naturales y, por tanto, la cuota resultante de REDEXIS superará el 30%.
independientemente de considerar los mercados de distribución de GLP canalizado y de gas natural de forma conjunta o separada, los incrementos de cuota de REDEXIS consecuencia de la presente operación son reducidos, por lo que no se considera que la operación pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados.
• C/1104/20 NATURGY/SONATRACH/MEDGAZ
NATURGY y SONATRACH adquieren el control conjunto del gasoducto MEDGAZ
El 24 de marzo de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que NATURGY ENERGY GROUP, S.A y SONATRACH, S.p.A. adquirieron el control conjunto de MEDGAZ, SA, tras la compra de las acciones pertenecientes a MUBADALA Investmente Company PJSC a través de su filial CEPSA HOLDING,S.L.
La operación tenía dimensión comunitaria, si bien la Comisión Europea acordó el reenvío de la operación a España, tras ser solicitado por las partes, con la conformidad de la CNMC.
MEDGAZ es la empresa responsable de la explotación del gasoducto del mismo nombre que conecta Argelia con la costa de España (Almería). Tanto SONATRACH como NATURGY están presentes en toda la cadena de valor del gas natural y operan en España.
Este gasoducto, si bien supone el 82% de todo el gas importado por gasoducto a España, apenas supone el 10% de la capacidad total de importación al sistema gasista español, que cuenta con seis plantas de regasificación y con seis gasoductos internacionales.
Además, la capacidad del gasoducto está asignada a distintos operadores con contratos a largo plazo y existe también capacidad disponible para contratar por terceros, por lo que la CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia.
• C/1101/20 COVETRUS/DISTRIVET
COVETRUS compra a DISTRIVET para afianzarse en el mercado de distribución de productos veterinarios
El 24 de marzo de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que COVETRUS INC adquirió el control sobre DISTRIVET SA, conjuntamente con las actuales propietarias.
COVETRUS es la matriz de un grupo multinacional estadounidense presente en 25 países que opera en el sector de la salud animal, concretamente en la distribución de productos veterinarios (tanto comida como fármacos). DISTRIVET es una sociedad dedicada también a la distribución de dichos productos veterinarios en España.
La operación ha sido notificada a la CNMC porque la cuota resultante tras la operación en varios mercados de distribución mayorista supera el 30% en algunas provincias.
La operación dará lugar a solapamientos horizontales poco significativos salvo para las segmentaciones más estrechas en ciertas provincias y, además, siguen existiendo numerosos competidores y existe poder compensatorio tanto en la oferta como en la demanda, por lo que la CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados.
• C/1103/20 POLYONE/ACTIVOS MASTERBATCH CLARIANT
POLYONE compra el negocio de “masterbatch” de la empresa CLARIANT
El 24 de marzo de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que POLYONE adquirió la línea de negocio de “masterbatch” (proceso utilizado para dar color, fortalecer y dotar de determinadas propiedades a los plásticos) de CLARIANT AG.
POLYONE es una compañía estadounidense activa en actividades de fabricación y distribución de productos químicos tales como plásticos, colorantes, paneles de composite etc, así como en la fabricación y venta de “masterbatch”. En España posee dos empresas filiales dedicadas a la fabricación y comercialización de “masterbatch” y de distintos productos químicos.
CLARIANT AG es una multinacional suiza dedicada a la fabricación de productos químicos para diferentes áreas industriales. Está presente en España en el ámbito del “masterbatch”,
La operación ha sido notificada a la CNMC porque la cuota resultante tras la operación en el mercado de producción y venta de “masterbatch” en España supera el 30%.
A pesar del solapamiento entre las actividades de las partes, existe un número significativo de operadores que mantienen una posición relevante en el mercado, el coste del cambio de proveedor es bajo y las cuotas de las partes en los mercados relacionados son reducidas, por lo que la CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados.
Normas y procedimiento de control de las concentraciones
La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.
De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:
• Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico);
• Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.
La Ley DC contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general, de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.
Acceso al listado de concentraciones de la CNMC.