Pasar al contenido principal
Volver a Noticias
La CNMC publica una guía sobre los programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
Compartir
  • •    Contiene los criterios que serían tomados en consideración por la CNMC para analizar la eficacia de un programa de cumplimiento. 
  • •    Recoge los principios consolidados para la valoración de programas de cumplimiento empleados por otras autoridades de competencia.
  • •    Contempla la posibilidad de obtener, entre otros beneficios, una modulación de las sanciones impuestas por la CNMC, con el objetivo de incentivar la adopción de estos programas de cumplimiento en el empresariado español.
  • •    Esta Guía fue sometida a consulta pública en febrero de 2020 y recoge las aportaciones realizadas.

La CNMC ha publicado la “Guía sobre los programas de cumplimiento normativo en relación con las normas de defensa de la competencia”. La edición de esta guía es muestra del compromiso de la CNMC con la promoción de los programas de cumplimiento para la difusión de una cultura de competencia en España en aras del interés público.


El documento pretende ayudar a las empresas en sus esfuerzos para la implantación y el desarrollo de los programas de cumplimiento (o de compliance). Para ello, aporta transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para la eficacia de los programas. La Guía prevé también una serie de incentivos para fomentar dichos esfuerzos así como reforzar la colaboración de las empresas con la CNMC, en especial, en el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


En febrero de 2020 un primer borrador de la guía fue sometido a un proceso de consulta pública que obtuvo numerosas aportaciones de empresas, asociaciones y despachos de abogados, tanto del ámbito del compliance como del ámbito especializado en las normas de defensa de la competencia, así como de entidades públicas, permitiendo una revisión del borrador inicial.


Los programas de cumplimiento normativo permiten a los operadores económicos prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa, así como afectar a su reputación.


Garantías de eficacia 

Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento. Esto debe hacerse a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la puesta en práctica de las medidas organizativas para su desarrollo. Además, debe trasladarse al proceso de toma de decisiones cotidianas dentro de la empresa. El objetivo es que permita la prevención y, en su caso, detección de prácticas restrictivas de la competencia, así como medidas de reacción adecuadas en caso de la, indeseable, materialización del ilícito.


La guía recoge criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento: la implicación de los órganos de administración y los principales directivos de la empresa; la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento; la identificación de los riesgos; el diseño de los protocolos y mecanismos de control; la formación; la existencia de un canal de denuncias; el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias y el sistema disciplinario.


En lo que se refiere específicamente a los procedimientos administrativos de los que es parte de la CNMC, la Guía señala las medidas reactivas que se aconseja incluir en un programa de cumplimiento para garantizar su eficacia.

“Guía sobre los programas de cumplimiento normativo en relación con las normas de defensa de la competencia”
 

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

¿Te ha sido útil esta información?