- La CNMC ha incorporado los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) como uno de los ejes prioritarios de su actuación.
- La política de competencia contribuye a los ODS al estimular estrategias empresariales sostenibles.
- La CNMC considera que la competencia puede jugar un papel todavía más activo a favor de la sostenibilidad dentro del marco jurídico actual.
- Los objetivos de sostenibilidad no deben socavar la competencia efectiva ni crear distorsiones en el mercado interior.
La CNMC ha publicado su aportación a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la contribución de la política de competencia al Pacto Verde (Green Deal). Este pretende convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro en 2050 con el desarrollo de una sociedad justa y próspera, que permita desarrollar una economía moderna y competitiva, así como eficiente en el uso de los recursos,
La Comisión Europea ha recabado contribuciones de las autoridades, asociaciones y operadores en tres ámbitos: control de ayudas estatales, persecución de conductas anticompetitivas y control de concentraciones. Estas serán compartidas en una conferencia que se organizará el próximo año.
La política de competencia por sí misma tiene su incidencia en la sostenibilidad ya que propicia la innovación tecnológica y fomenta la competencia entre empresas para ofrecer al consumidor productos y servicios más sostenibles. La sostenibilidad debe ser considerada como un factor diferencial de competitividad que juega a favor de los consumidores y que la política de competencia debe reforzar.
Principios de evaluación
Aunque, en general, competencia y sostenibilidad son complementarias, en ocasiones no es así, por lo que debe alcanzarse un equilibrio socialmente satisfactorio entre ambas. El test de necesidad y proporcionalidad es la mejor forma de determinar dicho punto de equilibrio. En este sentido, la CNMC considera que la integración de consideraciones de sostenibilidad en el análisis de competencia debe ajustarse a los siguientes principios:
- dar la necesaria predictibilidad a los operadores económicos acerca de cómo se valorarán sus actuaciones con arreglo al derecho de competencia.
- mantener la coherencia de las normas de competencia y su interpretación dentro de la UE, evitando la fragmentación del mercado interior.
- preservar la competencia efectiva en el mercado interior, de forma que se pueda realizar un “ajuste fino” pero no una transformación radical.
Además, no debe obviarse que una acción proactiva en sostenibilidad por parte de las autoridades de competencia requiere disponer de una mayor especialización en estas cuestiones (perfiles profesionales, metodologías de evaluación, etc.).
Ayudas de Estado
La CNMC considera necesario realizar una cuidadosa evaluación de los riesgos que supone modificar la normativa de las ayudas de Estado. Debe permitirse a cada país reflejar su preocupación por la sostenibilidad sin que ello propicie distorsiones sobre la competencia en el mercado interior.
Entre las propuestas concretas de la CNMC, destaca clarificar la normativa en materia de autoconsumo eléctrico, el desarrollo de una red de puntos de recarga para lograr un verdadero despliegue del vehículo eléctrico, y de tecnologías de producción no maduras, junto con la reducción de incentivos a las actividades productivas que se apoyen en combustibles fósiles cuando sea técnicamente posible utilizar energías limpias. Además, la contratación pública puede ser un instrumento igualmente eficaz para frenar el cambio climático.
Prácticas anticompetitivas
Los acuerdos entre operadores que suponen una mejora ambiental clara y no implican una restricción de los parámetros esenciales de la competencia están permitidos por la normativa de competencia. Los acuerdos que, además de suponer un beneficio ambiental claro, conlleven también una restricción de la competencia, son aceptables siempre que cumplan con las exigencias de la normativa de competencia (art. 101.3 TFUE y 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia en España). Sin embargo, existe un claro límite que se debe respetar: los objetivos de sostenibilidad no pueden ser nunca una excusa para autorizar cárteles.
La CNMC señala que, con la finalidad de estimular la adopción de acuerdos de cooperación positivos para los objetivos de sostenibilidad, debe darse a los operadores mayor seguridad jurídica al nivel de la UE sobre el tipo de actuaciones que pueden llevar a cabo sin infringir las normas de competencia y sobre la evaluación de las eficiencias.
Control de concentraciones
Las concentraciones empresariales pueden tener un impacto negativo sobre la sostenibilidad en determinadas ocasiones, al reducir la innovación o la competencia entre operadores sostenibles. También son preocupantes las denominadas “killing acquisitions”, esto es, operaciones cuyo único o principal objetivo para la empresa adquirente es hacerse con el control de la empresa adquirida para evitar el desarrollo o la comercialización de una tecnología más limpia.
Por otra parte, algunas concentraciones empresariales pueden favorecer el logro de objetivos de sostenibilidad. La inclusión de criterios de sostenibilidad como parte del análisis de eficiencias requeriría una revisión de los instrumentos de evaluación (conceptos, herramientas y perfiles).
Acceso a la documentación:
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto de la contribución de la CNMC se publica en su página web y puede consultarse mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.