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La CNMC aprueba los criterios que regirán la prohibición de contratar de las empresas con el sector público cuando falsean la competencia
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Desde 2015, las empresas sancionadas por infracciones graves de la competencia se enfrentan a la prohibición de contratar con el sector público. 
  • Hasta la fecha, se había optado por que fuese el Ministerio de Hacienda quien determinase la duración y el alcance de estas prohibiciones.
  • A partir de ahora, lo hará la CNMC en función de la naturaleza de la infracción y el potencial impacto de la prohibición en los mercados.
  • La medida pretende aumentar la seguridad jurídica y potenciar los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia en las empresas.
     

La CNMC ha aprobado la Comunicación 1/2023, de 13 de junio, que permite a los interesados conocer los criterios generales que la CNMC tendrá en cuenta para determinar, en cada caso, a qué mercados y con qué duración se aplicará cada prohibición de contratar con el sector público. 

La contratación pública tiene un papel esencial en el contexto económico actual y también en las funciones que desarrolla la CNMC. En noviembre de 2022, la CNMC sometió a audiencia pública el documento para contar con la máxima participación de organismos públicos, organizaciones empresariales y asociaciones especializadas en materia de defensa de la competencia.

Prohibición de contratar

En 2015, la Ley de Contratos del Sector Público incluyó la prohibición de contratar a las empresas y sujetos sancionados por haber cometido infracciones graves de falseamiento de la competencia. Además, estableció que la duración y el alcance de dicha prohibición podía determinarla o bien la ministra de Hacienda o bien la CNMC en la resolución de sus expedientes sancionadores. 

Autoridad mejor posicionada

La CNMC, por su práctica sancionadora desde que existe la prohibición, considera que es la autoridad mejor situada para fijar las prohibiciones teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida y la situación competitiva del mercado en el que se aplicaría.

La CNMC incluirá la duración y el alcance de las prohibiciones en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023.

Seguridad jurídica y programas de cumplimiento

En las resoluciones anteriores a esta Comunicación consta que la infracción de la normativa de competencia conlleva la prohibición de contratar con la administración, pero las empresas y los órganos de contratación, nacionales e internacionales, desconocen cuál será su contenido exacto. La incertidumbre se prolonga debido a los recursos judiciales contra la resolución durante el periodo en que se mantiene la suspensión cautelar.

El nuevo sistema permitirá fijar desde un inicio el alcance geográfico y de producto de la prohibición y su duración, aunque su eficacia después se suspenda judicialmente.

Además, potenciará los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia. Las empresas desde el principio podrán activar las medidas para evitar o revocar la eficacia de la prohibición y la CNMC podrá validarlas. 

 

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

 

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