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La CNMC somete a consulta pública la referencia de beneficio razonable de los explotadores de las instalaciones de servicio ferroviarias

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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  • El acceso a estas instalaciones (estaciones, terminales de mercancías, talleres, etc.), que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas es esencial para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar.
  • La normativa establece que el precio de los servicios no puede superar el coste de prestación más un beneficio razonable. La CNMC supervisa su cumplimiento.
  • La consulta estará abierta hasta el próximo 10 de noviembre.

La CNMC ha iniciado una audiencia pública sobre la referencia de beneficio razonable que utilizará para supervisar que los precios que las empresas ferroviarias pagan por los servicios en estaciones, terminales de mercancías y talleres cumplen la normativa.

El acceso a estas instalaciones, que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, y los servicios que se prestan en ellas, son esenciales para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar.

La CNMC clarificó en una Comunicación los criterios que aplica para supervisar los precios de los servicios, una tarea que puede realizar, por ejemplo, tras recibir una denuncia. Estos precios no pueden superar el coste de prestación de los servicios más un beneficio razonable.

En concreto, la Comunicación detalla los criterios para determinar los costes imputables a los servicios y desarrolla una metodología para calcular una referencia de beneficio razonable, estableciendo su actualización periódica. La última revisión se aprobó en noviembre de 2024.

Audiencia pública

El documento que se somete a audiencia pública detalla, en aplicación de la Comunicación, los valores de cada uno de los parámetros que componen la fórmula de la referencia de beneficio razonable.

La consulta pública permanecerá abierta hasta el próximo 10 de noviembre.

Las observaciones serán públicas, salvo que se indique lo contrario, y deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC.

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Fecha de publicación: 10 de Octubre del 2025

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