- La normativa de contratación pública permite los contratos entre sociedades públicas del mismo grupo cuando, entre otros requisitos, no se distorsione la competencia en los mercados.
- Las entidades públicas deben solicitar a la autoridad de competencia un informe que valore la contratación interna antes de la entrada en vigor de los contratos.
La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (INF/CNMC/026/24).
Análisis del Grupo Correos
Correos es una sociedad anónima de capital enteramente público que se dedica al mercado postal y de paquetería. Además, es el operador designado por Ley para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional. Posee una participación del 100 % de la filial Correos Express, dedicada a la paquetería urgente.
La solicitud de informe se centra en la relación contractual intragrupo para la prestación recíproca de servicios de transporte/arrastre entre ambas sociedades.
Contratación entre empresas de un mismo grupo
Las sociedades del Grupo Correos pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Desde 2021 la normativa permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades públicas del mismo Grupo empresarial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que no se distorsione la competencia en los mercados.
Para valorarlo, la autoridad de competencia debe emitir un informe. Esta evaluación se realiza sin afectar a las demás competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene la CNMC.
Valoración de la CNMC
La CNMC ha identificado algunos riesgos que podrían afectar a la competencia en este tipo de contratos: (i) subvenciones cruzadas, en particular si los precios no son de mercado; (ii) sobrecompensación en el Servicio Postal Universal; (iii) empaquetamiento o vinculación de servicios y (iv) ventajas de acceso a infraestructuras públicas.
Sin embargo, la CNMC no ha detectado indicios de que estos riesgos vayan a materializarse en el contrato analizado. Además, Correos está sujeto a obligaciones legales y controles posteriores que reducen la probabilidad de que estos riesgos se materialicen y aumentan la posibilidad de que, si ocurren, sean detectados y corregidos a tiempo.
Por lo tanto, la CNMC concluye que la celebración del contrato intragrupo analizado no supone, en sí mismo, un falseamiento de la competencia.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).
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