- En una Declaración conjunta, adoptada durante su reunión anual, solicitan que la regulación del sector no perjudique a los consumidores.
- En algunas CCAA, las normas adoptadas dificultan la prestación del servicio de VTC.
- En aquellas donde no se ha regulado la prestación del servicio urbano, los operadores VTC se exponen a no poder ofrecer esos servicios.
La CNMC y las autoridades de competencia de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura y País Vasco han acordado una Declaración conjunta sobre el sector de los vehículos de transporte con conductor (VTC) durante la celebración de las XIV Jornadas de Defensa de la Competencia.
En el documento solicitan a las Comunidades Autónomas que la regulación que adopten para este sector no perjudique a los consumidores ni suponga una reducción de la competencia en el mercado global de los taxis y las VTC.
Cambios desde octubre de 2022
El Real Decreto-ley 13/2018 modificó la regulación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), y estableció que a partir de octubre de 2022 las autorizaciones nacionales sólo permitirán realizar servicios interurbanos (servicios prestados en más de un término municipal).
Asimismo, el Real Decreto-ley permitió que las Comunidades Autónomas pudieran regular los servicios de carácter urbano (dentro de un único término municipal) en sus respectivos territorios.
Algunas Comunidades Autónomas han regulado los servicios VTC urbanos, pero han impuesto unas condiciones de difícil cumplimiento, que reducen el atractivo de estos servicios para los consumidores y lastran su competitividad frente al taxi.
Otras CCAA no han llegado a regular el sector después del Real Decreto-ley 13/2018. En estos territorios, los operadores VTC se exponen a no poder prestar servicios urbanos.
Declaración Conjunta del Grupo de Trabajo
Ante esta situación, el Grupo de Trabajo de Consejos de las Autoridades de Competencia hace un llamamiento a las autoridades competentes de las CCAA para que regulen efectivamente la prestación del servicio urbano de VTC en sus territorios y para que las regulaciones no introduzcan requisitos innecesarios o desproporcionados desde el punto de vista del interés general.
Asimismo, recuerdan que la adopción en la regulación de la actividad de cualquier limitación o restricción que altere el funcionamiento del mercado debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Finalmente, recuerdan la conveniencia de que toda medida regulatoria o administrativa que pueda restringir o limitar el acceso a un mercado o la capacidad de las empresas para competir en él se someta a consulta previa de las autoridades de competencia.
El Grupo de Trabajo de Consejos de las Autoridades de Competencia está formado por representantes de los consejos de: la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; la Autoridad Vasca de la Competencia; la Autoridad Catalana de la Competencia, la Comisión Gallega de la Competencia; la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía; la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana; el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura; el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.
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