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La CNMC recomienda cambios en la comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol sala que garanticen la competencia entre operadores de TV
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) licita los derechos audiovisuales relativos a la emisión de la Primera y Segunda Federación de Futsal, para las próximas temporadas.

La CNMC ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales para la emisión de la Primera y Segunda Federación de Futsal, para las temporadas 2023/2024, 2024/25, y 2025/2026 (INF/DC/229/22).

La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015. En particular, la CNMC recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación, introduciendo estos cambios:

  • Aclarando si los derechos se licitan por 5 temporadas, considerando preferiblemente un plazo máximo de 3 temporadas.
  • Otorgando plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas y la solicitud de aclaraciones.
  • Adecuando los derechos ofertados a lo considerado en el Real decreto-ley.
  • Definiendo con precisión el contenido de los lotes.
  • Reformando las discriminaciones entre operadores de TV de pago y en abierto, garantizando una libre competencia entre ambos en todos los lotes.
  • Limitando las restricciones a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios.
  • Eliminando las formulaciones que generan incertidumbre para los candidatos y otorgan excesiva discrecionalidad a la RFEF en la adjudicación de los derechos.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas. 


INF/DC/229/22

 

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