Desarrollo de las circulares
• Se hará mediante subastas entre los distintos operadores interesados en contratar capacidad en el sistema gasista.
• Entrará en funcionamiento a partir del 1 de octubre de 2020.
• La CNMC desarrolla así las condiciones fijadas en Circular 8/2019, de 12 de diciembre de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
La CNMC ha aprobado la Resolución que establece los nuevos mecanismos de mercado para asignar capacidad en las regasificadoras españolas, en la red de transporte y sus almacenamientos subterráneos, cuya aplicación estará disponible desde el próximo 1 de octubre. (Acceso a la Resolución de 3 de abril de 2020,)
La CNMC ha aprobado las circulares que definen el marco regulatorio del sector eléctrico y gasista y ha comenzado su concreción reglamentaria. De esta forma,con esta resolución se desarrollan las condiciones que previamente definió en la Circular 8/2019, de acceso y asignación de capacidad en el sistema gasista. Frente al modelo anterior basado en criterios cronológicos,en el que la capacidad se asignaba por orden de llegada de los solicitante,se establece un sistema más flexible y competitivo a partir de subastas entre los distintos operadores.
La CNMC ha recibido comentarios de 21 agentes durante el trámite de consulta pública de esta resolución.En concreto, cabe destacar las alegaciones sobre el procedimiento de asignación de slots (tiempos de descarga de gas natural licuado desde buques) en las plantas regasificadoras.
En las alegaciones se ha puesto de manifiesto que es más eficiente para todos los agentes del sistema gasista realizar una asignación conjunta para todas las instalaciones, mediante una subasta de reloj ascendente, que un procedimiento de asignación por cada planta.
Las subastas estarán organizadas por el gestor técnico del sistema y serán supervisadas por la CNMC.
Distintas subastas en función de los productos
De forma general, para cada producto habrá un periodo inicial de recepción de las solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los interesados remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. Siempre que la capacidad demandada no supere a la capacidad ofertada, esta se asignará directamente a los solicitantes, y en el caso de que la demanda sea superior, la asignación de capacidad se llevará a cabo mediante subastas.
Los productos de capacidad de duración mensual, trimestral o anual se asignarán mediante subastas de reloj ascendente de múltiples rondas, en las que el precio subirá progresivamente hasta que la capacidad demandada por los usuarios sea inferior o igual a la ofertada.
El resto de los productos, de duración diaria o inferior, se asignarán mediante subastas de sobre cerrado y precio uniforme, de una única ronda, en las que la capacidad será asignada a las ofertas de mayor precio, si bien todos los usuarios pagarán el mismo precio por la capacidad asignada, esto es,el de la oferta de menor precio asignada.
En el caso particular de la asignación de las ventanas temporales de descarga de buques de gas natural licuado (slots), cuando la demanda sea superior a la capacidad disponible en el conjunto de las plantas de regasificación estos se asignarán mediante subastas de reloj ascendente.
Si tras ello existieran slots coincidentes en fecha o hubiera un exceso de demanda en una planta determinada, se ofrecerá a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes, al objeto de hacer viables todas las descargas. Si aún así siguieran existiendo descargas incompatibles, estas deberán concurrir en una subasta final de sobre cerrado y precio uniforme.
(Acceso a la Resolución de 3 de abril de 2020,)
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