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La CNMC recomienda ajustes en los estatutos de los Colegios de aparejadores y arquitectos técnicos y su Consejo General
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El sector de los servicios profesionales está pendiente de una reforma global desde hace más de una década que defina, entre otras, cuales son las profesiones de colegiación obligatoria.
  • Sugiere revisar las funciones de certificación, control documental de los colegios, y la obligatoriedad de comunicación de los cambios de domicilio profesional de los colegiados.

 La CNMC ha publicado un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de su Consejo General (IPN/CNMC/009/22).

Regulación de los colegios y servicios profesionales

La CNMC ha analizado en numerosas ocasiones el sector de los colegios y servicios profesionales y, reiteradamente, ha recomendado llevar a cabo una reforma de la regulación del sector de forma global. Esta reforma está pendiente desde hace más de una década.

A la espera de dicha reforma, se recomienda evaluar las  actuaciones de los colegios bajo  los principios de buena regulación, especialmente tras la transposición de la normativa de la UE que obliga a realizar el test de proporcionalidad de aquellas mediante el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.

Además, la CNMC advierte que la derogación de los actuales estatutos (prevista en el PRD) implicará la desaparición de la colegiación obligatoria de esta profesión (recogida en los actuales estatutos), al no existir una ley estatal ni disposición vigente que regule su obligatoriedad.

Propuestas de mejora por parte de la CNMC

La CNMC reconoce aspectos positivos del proyecto como son la generalización de la ventanilla única o sujeción a las nuevas leyes de procedimiento administrativo). No obstante, la reforma presenta aspectos susceptibles de mejora: 

  • Certificación por los colegios. El ejercicio de esta función por parte de los colegios profesionales puede ofrecer una imagen de oficialidad de lo certificado, proporcionando una señal errónea a los profesionales y a los propios usuarios, y conducir a distorsiones sobre la competencia tanto entre certificadores como en los mercados conexos, por lo que se recomienda su revisión.
  • Listado de peritos judiciales. Dada la situación de transitoriedad reseñada, se propone una redacción amplia que permita entender que la pericia no está reservada exclusivamente a los colegiados en tanto no exista obligación de colegiación.
  • Vinculación continua de la colegiación al domicilio profesional único o principal. No se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación al Colegio. Lo contrario supondría imponer sobre los colegiados un deber continuo de comunicación de sus cambios de residencia, requisito prohibido por la legislación vigente.
  • Clasificación de personas colegiadas. Se recomienda revisar las clasificaciones de colegiados en función de si residen o no en la demarcación del colegio, dado que no parece responder a ninguna función de los colegios y podría derivar en beneficios o perjuicios vinculados al lugar de residencia, lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico.
  • Control técnico y documental de los trabajos. No resulta coherente que la normativa que regula el visado excluya el control técnico de los trabajos y el PRD lo incluya, aunque sea con carácter voluntario. Se recomienda por tanto revisar dicha previsión.
  • Información relativa a la sustitución de profesionales. La obligación de comunicar la sustitución de un profesional por otro no se considera justificada, por lo que se recomienda revisar esta previsión a no ser que se encuentre en algún supuesto de obligatoriedad normativa. 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este informe cuenta con el voto particular de dos consejeros.

IPN/CNMC/009/22

 

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