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La CNMC analiza el borrador del Real Decreto de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Se recuerda la situación de transitoriedad que viven los colegios y servicios profesionales, que están pendientes de una reforma global desde hace más de una década.
  • Recomienda replantear que sea obligatoria la colegiación y que las listas de peritos se reserven exclusivamente a los colegiados.
     

La CNMC ha analizado en numerosas ocasiones el sector de los colegios y servicios profesionales, tanto desde un punto de vista más general como a través del análisis de múltiples estatutos. En todos ellos, ha recordado que es necesario abordar una reforma profunda de la regulación del sector, pendiente desde hace más de una década. 

Hasta la llegada de esta reforma, la Comisión señala una serie de principios que han de servir de orientación para los estatutos: se debe partir del principio de libre acceso a la profesión; limitar las posibles restricciones a normas con rango de ley, motivando su necesidad, proporcionalidad y no discriminación; y reconsiderar el catálogo de profesiones existentes, sus titulaciones y reservas de actividad bajo los principios ya señalados.

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas

Los Estatutos vigentes son de 2003 y establecen la obligatoriedad de la colegiación. La reforma proyectada, a pesar de que pretende adaptarse a la Directiva de Servicios, es continuista con el texto anterior. En todo caso, la CNMC valora positivamente la generalización de la ventanilla única para la gestión de trámites o la adecuación a las nuevas leyes de procedimiento administrativo. (IPN/CNMC/003/21).

No obstante, la CNMC realiza recomendaciones sobre aspectos relacionados con las limitaciones al acceso o al ejercicio de la profesión:

  • Obligación de colegiación. No procede regular la obligatoriedad de colegiación en los nuevos Estatutos, por no tratarse de norma de rango legal. Se recomienda, con carácter general, someter cualquier exigencia de colegiación a una evaluación desde la óptica de los principios de buena regulación, recogiendo de forma motivada las razones de interés público que podrían justificar su mantenimiento, en especial si se ha producido, como en el caso analizado, una ampliación de su ámbito subjetivo.
  • Listas de peritos. Se propone una redacción amplia que permita entender que la actividad pericial no está reservada exclusivamente a los colegiados.
  • Visado.  Se recomienda la introducción de un factor de eficiencia, de forma que la razonabilidad del coste del mismo sea modulada por una maximización de la eficiencia en la gestión.
  • Obligaciones de los colegiados de aceptar los cometidos que se le encomienden por el Colegio. Se recomienda un replanteamiento de dicha obligación o, al menos su delimitación, para que puedan minimizarse posibles distorsiones sobre la competencia efectiva.
  • Cobro de honorarios por los Colegios. Este mecanismo puede restringir la competencia ya que el Colegio podría estar manejando información sensible a efectos de la libre competencia. De mantenerse, sería recomendable recoger cautelas oportunas relativas a la no difusión de honorarios percibidos.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/003/21)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto del informe se publica en la página web, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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